Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.3.
II.3. Por Informe de 31 de marzo de 2016, presentado a la Directora Distrital de Educación I de Santa Cruz, el Técnico del sistema de Información Educativa (SIE) de dicha Dirección Distrital, presentó los resultados de los exámenes del cuarto bimestre de las materias de química, lenguaje-literatura e idioma guaraní, realizados por el alumno AA (fs. 109 a 116).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela
- el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: ’Contra actos consentidos libre y expresamente…‘
- ubreglas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR