Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.7.
II.7. El 26 de mayo de 2017, mediante memorial presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional, Maria Gloria Montero Barrientos de Oroza, remitió informe sobre la situación actual del estudiante AA y del proceso administrativo; haciendo conocer que el alumno se encuentra cursando el cuarto de secundaria; asimismo, señaló que el proceso administrativo iniciado por los accionantes, llegó a conocimiento del Ministerio de Educación, que a su vez ordenó a la DDE de Santa Cruz, resuelva el caso conforme a normativa vigente y las facultades que le asisten (fs. 257 a 263 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela
- el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: ’Contra actos consentidos libre y expresamente…‘
- ubreglas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR