Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.2.
II.2. Mediante notas de 12 y dos de 28 de abril de 2016, presentadas por los accionantes a la Dirección Distrital de Educación I de Santa Cruz y a la Directora del Colegio Saint George, solicitaron las notas del cuarto bimestre, de la gestión 2015, para saber cómo se calificó en las áreas del ”SER, DECIDIR, HACER y SABER“ (sic) en la materia de química (fs. 118 a 120), petición que fue respondida positivamente por la Directora demandada mediante nota de 29 del mes y año señalados (fs. 117).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 15
- ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela
- el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: ’Contra actos consentidos libre y expresamente…‘
- ubreglas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR