SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El año 2015, su hijo menor AA concluyó el tercer curso de secundaria en el colegio Saint George y como de costumbre al finalizar el año procedieron a recoger su libreta de calificaciones, la cual estaba firmada y sellada por las autoridades de dicho colegio con el título ”APROBADO“ (sic). En 2016, cuando se aprestaban inscribir al menor al curso inmediato superior, les fue negada la inscripción al cuarto curso de secundaria, indicándoles que el estudiante había reprobado el año y por consiguiente correspondía que repita el mismo.

Vanos fueron los esfuerzos para tratar de hacer entrar en razón a la Directora demandada, puesto que un error de semejante envergadura no era admisible, máxime el hecho de generar una situación tan penosa y traumática para su hijo, por lo que para encontrar una solución a dicha situación, recurrieron ante la Dirección Distrital de Educación de la ciudad de Santa Cruz, instancia que ante la inminencia del inicio del año escolar, propuso y autorizó que se le tome al menor exámenes en las áreas que supuestamente reprobó; sin embargo, ante la presión la presión de un tribunal (ilegalmente conformado), su hijo aprobó sólo dos de las tres asignaturas, resultado con el cual el colegio ratificó el aplazamiento y la inscripción del estudiante en el tercer curso de secundaria.

En función a lo acontecido, haciendo uso de sus derechos constitucionales, solicitaron se les brinde los resultados de las pruebas y los registros que prueban que su hijo se había aplazado en las asignaturas de lengua originaria, lenguaje y química; sin embargo, dicha información les fue negada sistemáticamente, lo que indujo a que existan dudas de cómo habría sido evaluado el 2015, por lo que acudieron nuevamente ante la Dirección Distrital de Educación de Santa Cruz, con el objeto de denunciar dicha situación, donde tomaron conocimiento que el indicado colegio, había cometido una serie de infracciones administrativas y legales, en referencia a sus formas de evaluación, las cuales se ven reflejadas en los informes INF/UAJ/38/2016; DDE/SDER/060/2016; DDE/SDER/083/2016, todas ellas emitidas por la máxima instancia departamental; es decir, la Dirección Departamental de Educación (DDE) de Santa Cruz (Ex SEDUCA) y además notificadas al colegio Saint George (Instructivo DDE/N 097/2016) donde se enteraron que dicha entidad departamental, anuló el procedimiento de forma de examen como la solución que propuso a la Dirección Distrital de Educación y el colegio demandado, para enmendar sus errores, por no estar contemplado en ningún procedimiento legal.

En tal sentido, el colegio Saint George, al no haber dado cumplimiento a las instructivas antes señaladas que ordenaban rectificar las notas de su hijo a la brevedad posible, ignoraron e incumplieron los arts. 22, 23, 41, 42, 54, 47, 55 del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular; por lo que al negar su inscripción en el curso que le correspondía, la autoridad demandada vulneró el derecho a la integridad física y psicológica y la garantía de prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente.