SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: ’Contra actos consentidos libre y expresamente…‘

Siendo importante el aspecto de consentimiento sobre los actos emergentes en los casos donde se vulneran derechos y garantías constitucionales, debiendo señalarse que al respecto, el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: ’Contra actos consentidos libre y expresamente…‘ (sic).

Ahora bien, la pregunta es ¿cómo tener certeza que una persona se sometió voluntariamente a un acto, confiriendo así su consentimiento?, ya que como en el presente caso, el accionante ante una sanción impuesta la cual consideraba ilegal, por haber prescrito la misma, la recurrió en revocatoria, arguyendo que en la sanción impuesta, no se valoraron aspectos fundamentales, emitiéndose resolución la cual, soslayaba los puntos reclamados por el accionante, recurriendo posteriormente dicha resolución ante recurso jerárquico, en el cual, denunció nuevamente los aspectos que no fueron atendidos, es decir reclamo ’nuevamente‘ que se pronunciaran sobre su solicitud de prescripción y sin embargo, tampoco fueron atendidos dichos reclamos, confirmándose la disposición de suspensión de su trabajo, en su contra, por el plazo de quince días de su trabajo, los mimos que fueron cumplidos de amanera inmediata; siendo que posteriormente a ello, el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, estando dentro de los seis meses conferidos por ley para la presentación de la misma.

Pues bien, para dilucidar dicho problema, debemos conceptualizar el significado de ’acto consentido‘, en primer lugar diremos que según        el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Osorio, el vocablo ’acto‘ es: ’Manifestación de voluntad o de fuerza. Hecho o acción de lo acorde con la voluntad humana. Hecho o acción, como simple resultado de un movimiento. Instante en que se concreta la acción. Ejecución, realización frente a proyecto, proposición o tan solo intensión. Hecho a diferencia de la palabra, y más aún del pensamiento. Celebración, solemnidad. Reunión. Periodo o momento de un proceso, en sentido general. El empleo dela palabra como documento es galicismo, infiltrado en algunos Códigos Civiles de Hipanoamérica y propenso a crear equívoos con otros significados del vocablo (L.Alcalá-Zamora)‘. El mismo diccionario, establece que ’consentimiento‘, es: ’acción y efecto de consentir‘, y la palabra ’consentir‘ según el mismo diccionario, es: ’Permitir algo, condescender en que se haga. Aceptar una oferta o proposición. No presentar recurso contra una resolución judicial dentro del término dado para ello. Obligarse. Otorgar‘.