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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2017-S2

    Fecha: 23-Oct-2017

    II.5.

    II.5.  El 11 de julio de 2016, mediante nota dirigida al Director Departamental de Educación de Santa Cruz, la Directora Distrital de Educación I del mismo departamento, emitió informe sobre el caso del estudiante AA    (fs. 62 a 100); y, el informe DDE/SDER/058/2016 de 15 de julio, dirigido ante la misma autoridad por la Sub Directora de Educacion Regular, Albina Abasto Quiroz (fs. 59 a 61).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • Fragmento 15
    • ha considerado que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela
    • el art. 53.2 del CPCo, señala que la acción de amparo constitucional no procederá: ’Contra actos consentidos libre y expresamente…‘
    • ubreglas
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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