SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

a)

Expresa como fundamentos facticos y jurídicos que sustentan la presente acción de amparo constitucional los siguientes: a) El art. 46 de la CPE, expresa que toda persona tiene derecho al trabajo digno, a una fuente laboral estable que son protegidos por el Estado en todas sus formas, concordante con el art. 11 del DS 28699 de 1 de mayo de 2005, que al haber sido despedidos sin causa justificada se violaron sus derechos al trabajo y a la estabilidad; b) Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio tal como manda el art. 48 parágrafo I) complementado con el II) de la CPE, precepto constitucional que fue vulnerado por su empleador al haber dispuesto sus despidos intempestivamente sin causa justificada, atentando el derecho al trabajo, estabilidad laboral, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa. En el presente caso se evidencia en forma clara, que el demandado quebrantó los derechos mencionados y contra estos actos que privan, suprimen y restringen los  derechos fundamentales, que el Estado a través de los tribunales competentes, tienen la obligación de proteger; c) El derecho a la estabilidad laboral denominado también como principio de continuidad laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral mientras este no haya incurrido en una causa justa de despido; d) Al respecto el art. 51.IV de la CPE expresa que: “Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical”, a su vez la Ley 3352 de 21 de febrero de 2006 elevada a rango de ley el Decreto Ley (DL) 38 que en su art. 1) dice: “Los obreros o empleados elegidos para desempeñar los cargos directivos de un Sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso. Tampoco podrán ser transferidos en un empleo a otro, ni aún de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento.”; A toda la normativa mencionada anteriormente en vista a que los accionantes ejercían los cargos de Secretario de Relaciones y Secretaria de Actas del Sindicato Fabril IFARBO reconocidos por el Ministerio de Trabajo, mediante Resolución Administrativa 011/2017 de 9 de enero, la cual manifiesta que le brindan el amparo del fuero sindical, quedando probado con esto que el empleador vulneró el art. 51.IV) de la CPE; e) Señala la importancia de haber ejercido la acción administrativa mediante la cual se recurrió a la competencia del Ministerio de Trabajo para que por medio de las Jefaturas Departamentales de Trabajo se pronuncien con relación a los trámites administrativos de reincorporación laboral con la emisión de las conminatorias de reincorporación a sus fuentes de trabajo en aplicación del DS 495.

El Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe escrito cursante de fs. 59 a 61, señaló que: a) Pese a la notificación legal a IFARBO LTDA con la conminatoria signada como MTEPS/ JDTCBBA / 120/2017 de 5 de junio, la indicada empresa no dio cumplimiento a la determinación dentro del plazo legal por lo que ante la negativa del empleador de acatar la conminatoria se abre la posibilidad que los trabajadores acudan directamente a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, sin que sea aplicable el principio de subsidiariedad, tal como ocurre en el caso de autos; y, b) La empresa al haber retirado ilegalmente de su fuente laboral a los trabajadores ahora accionantes, vulneró el derecho a la estabilidad laboral, derecho reconocido por el Tribunal Constitucional Plurinacional SCP 345/20147 de 21 de febrero, la misma que en el punto de Fundamentos Jurídicos del fallo – modulación al entendimiento jurisprudencial resulta ser la ratio decidendi sobre la cual basa todo su fundamento de respuesta de su memorial.