Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.12.
II.12. Por nota de 12 de mayo de 2017, con cargo de recepción de 15 del mismo mes y año, por la que María del Carmen Álvarez Aguilar, Gerente de planta “IFARBO LTDA” pone en conocimiento del Director de la Jefatura Departamental de Trabajo el memorándum 007/17 de 23 de febrero de 2017, emitido en contra de Ovidio Cachambi por incumplimiento a convenio laboral con cargo en el reverso en el que menciona que se rehusó a firmar y recibir la presente (fs. 93 a 94 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. El fuero sindical
- Consecuentemente, se puede establecer que el fuero sindical es aquel conjunto de medidas destinadas a brindar protección a todos aquellos que conforman un sindicato contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio a su normal desarrollo en la actividad sindical y comprende la prevención, el control y la reparación de los actos antisindicales
- III.3. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- denegado
- REVOCAR en todo