SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes Ovidio Chambi Trujillo y Roxana Fernández Lazarte el 18 de febrero de 2002 y 7 de mayo de 2008 respectivamente, con un sueldo mensual de Bs5113,97 (cinco mil ciento trece 97/100 bolivianos) y Bs2300 (dos mil trecientos 00/100 bolivianos), ingresaron a trabajar a IFARBO LTDA., desempeñando su trabajo como encargado de producción y en limpieza, habiendo desempeñado esas labores 15 y 9 años; respectivamente, en forma continua y permanente hasta el 25 de mayo de 2017, momento en el cual su empleador Walter Julio Alvares Pozo, propietario de la aludida empresa, en forma intempestiva sin causa justificada por el solo hecho de haber sido elegidos dirigentes sindicales, sin respetar sus condiciones de Secretario de Relaciones y Actas del Sindicato Fabril IFARBO por las gestiones 2016-2017, fueron despedidos del trabajo, impidiéndoles el ingreso a su fuente laboral, pese a existir conminatoria de reincorporación de la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social.

Ante el despido arbitrario y la vulneración a sus derechos constitucionales y con el afán de reparar el atropello a su condición de trabajadores, al no haber escuchado sus plegarias verbales  para retornar al trabajo; con la finalidad de agotar las instancias previas y cumplir con lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 0495, acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación; ante el rechazo injustificado del empleador,  el Jefe Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social, en cumplimiento de la Resolución Ministerial 868/10 de 26 de octubre, mediante Resolución Administrativa MTEPS/JDTCBBA 120/2017 de 5 de junio, conminó al empleador a la inmediata reincorporación a sus fuentes de trabajo, quien fue notificado legalmente vulnerando su actuar los arts. 48. VI y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE) e incurrió en desobediencias a resoluciones administrativas, al no haber dado cumplimiento a la reincorporación tal como se encuentra demostrado por el informe MTEPS/JDTCBBA/INF 1192/2017 de 20 de junio. Que al haber agotado los trámites en sede administrativa y no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías, en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, se ven en la imperiosa disyuntiva de plantear la presente acción.