SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al trabajo, al fuero sindical y a la estabilidad laboral; toda vez que, el 18 de febrero de 2002 y 7 de mayo de 2008 respectivamente, ingresaron a trabajar a Industria Farmacéutica Boliviana “IFARBO LTDA.”, desempeñando sus trabajos como encargado de producción y en limpieza, por 15 y 9 años respectivamente, en forma continua y permanente hasta el 25 de mayo de 2017, momento en el cual su empleador Walter Julio Alvares Pozo, propietario de IFARBO LTDA., en forma intempestiva sin causa justificada por el solo hecho de haber sido elegidos dirigentes sindicales, sin respetar sus condiciones de Secretario de Relaciones y de Actas; respectivamente, del “Sindicato Fabril IFARBO” por las gestiones 2016-2017, fueron despedidos del trabajo mediante memorándum IM/GARH 41/17 y memorándum IM/GARH 40/17 ambos de 25 de mayo de 2017, impidiéndoles el ingreso a su fuente laboral, pese a existir conminatoria de reincorporación de la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. El fuero sindical
- Consecuentemente, se puede establecer que el fuero sindical es aquel conjunto de medidas destinadas a brindar protección a todos aquellos que conforman un sindicato contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio a su normal desarrollo en la actividad sindical y comprende la prevención, el control y la reparación de los actos antisindicales
- III.3. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- denegado
- REVOCAR en todo