SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
Fragmento 30
Ahora bien, los accionantes ante la determinación asumida por la Industria Farmacéutica Boliviana (IFARBO LTDA.), acudieron en reclamo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 120/2017 de 5 de junio, por la que se conminó a la empresa empleadora proceda a reincorporar a Ovidio Cachambi Trujillo y Roxana Fernández Lazarte a los puestos que ocupaban ambos. Al respecto, como lo estableció la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el demandado Walter Julio Álvarez Pozo, Gerente General de IFARBO LTDA vulneró los derechos invocados en la demanda de la presente acción de defensa; por cuanto; en el caso de autos, el demandado, actuando contrariamente optó por la desvinculación laboral establecida en el art. 16 inc. c) y e) de la Ley General del Trabajo y Art. 9 inc. c) y e) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo; circunstancia que fue compulsada por la autoridad del trabajo, que emitió la conminatoria de reincorporación a los cargos que ocupaban en el plazo de tres días hábiles improrrogables desde la recepción de la conminatoria, y que debió ser cumplida de manera inmediata al ser obligatoria su ejecución más el pago de salarios y demás derechos sociales; sin que hasta la fecha se haya cumplido con esa determinación bajo el argumento de haberse interpuesto por la vía judicial impugnación a dicha Conminatoria de reincorporación ante el Juez en Materia Laboral, conforme consta en conclusiones II.17 del presente fallo constitucional, el mismo que se encontraría recién para notificación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. El fuero sindical
- Consecuentemente, se puede establecer que el fuero sindical es aquel conjunto de medidas destinadas a brindar protección a todos aquellos que conforman un sindicato contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio a su normal desarrollo en la actividad sindical y comprende la prevención, el control y la reparación de los actos antisindicales
- III.3. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- denegado
- REVOCAR en todo