SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

III.3.    Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador

Con referencia al caso en particular, la SCP 0479/2015-S2 de 7 de mayo, sostiene que: “El trabajador goza de protección laboral del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que ha creado las Jefaturas Departamentales, para que asuman conocimiento y resuelvan, las situaciones denunciadas de abuso o actos arbitrarios por parte de los empleadores o empleadoras, sean particulares o de funcionarios públicos, que sin causal justificada proceden al despido o retiro del trabajador, quien se encuentra en desventaja al ser dependiente de quien ejerce la autoridad y el poder. Por ello, ante un retiro intempestivo e injustificado, el trabajador afectado —como se ha referido—, puede acudir en protección de su derechos al trabajo y estabilidad laboral, a la Jefatura Departamental del Trabajo, entidad que ante la verificación del acto denunciado, emitirá la respectiva conminatoria de reincorporación a la fuente laboral del afectado, para que sea ejecutada inmediatamente por parte del empleador o empleadora; sin embargo, en caso de incumplimiento el trabajador puede optar por acudir a la vía ordinaria, o a la jurisdicción constitucional, como lo establece, entre otras, la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, citada en lo pertinente, que señaló: ‘…la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral. A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica’.