SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
i)
Walter Julio Álvarez Pozo, propietario de IFARBO LTDA, a través de su abogado en audiencia expresó: i) Qué, los accionantes dan a conocer la vulneración o violación de los derechos al trabajo, estabilidad laboral, fuero sindical, al debido proceso y a la defensa, posteriormente en el memorial la parte accionante aclara la identificación de los derechos supuestamente violados, ya sin hacer referencia al debido proceso y a la defensa, dando solo a conocer la violación al derecho al trabajo, estabilidad laboral y fuero sindical; ii) En ningún momento la empresa vulneró el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa a la que hace alusión la parte accionante; esto deviene de todo un proceso administrativo, por lo que los ahora accionantes en primera instancia denunciaron un despido intempestivo hasta lograr la conminatoria de reincorporación. En ese sentido es menester aclarar que no existió vulneración al debido proceso ni a la defensa, porque ellos optaron por la sede administrativa; iii) En lo que respecta a la vulneración del derecho al trabajo, estabilidad laboral y fuero sindical, ponen en conocimiento que los accionantes no están diciendo la verdad, puesto que la empresa está legalmente constituida en Bolivia, cumpliendo con todas las disposiciones legales en materia laboral y social pagando salarios y beneficios sociales, sin embargo aquellas personas que trabajan en IFARBO e incurren en las causales establecidas en el art. 16 LGT y su Decreto Reglamentario, no puede estar sustentado por alguna cuestión que se esté vulnerando el derecho al trabajo. En calidad de prueba presentaron en audiencia documentación que acredita la legal desvinculación de los accionantes por incurrir en las causales del artículo anteriormente mencionado; iv) Contra la accionante existen varias llamadas de atención por las múltiples faltas a su fuente de trabajo así como las múltiples conductas que merecieron una posterior desvinculación laboral con los informes de jefes de áreas; v) Con relación al accionante Ovidio Cachambi Trujillo, incurrió en los presupuestos de desvinculaciones legales establecidos en el art. 16, que fueron puestos en conocimiento a través de las representaciones de la empresa a la autoridad competente mediante cartas correspondientes, de proceder a la desvinculación legal de los dos accionantes; vi) Sin embargo, todo este actuar no puede ser tomado como vulneración, toda vez que emergente de las causales en las que incurrieron, se tienen instaurados procesos penales por incurrir en ilícitos dentro de la empresa; vii) Respecto a la supuesta vulneración del fuero sindical, es importante aclarar que el sindicato de trabajadores IFARBO LTDA, fue conformado de manera clandestina con documentación que no acredita su fundación; toda vez, que los integrantes del supuesto sindicato se habrían constituido ilegítimamente el 29 de diciembre de 2016, cuando gozaban de vacaciones colectivas solicitando su afiliación a la Federación de Trabajadores Fabriles de Cochabamba, solicitud que no fue atendida, dato que se enteraron recién en una audiencia de conciliación de otro asunto el 12 de enero de 2017, en el Ministerio de Trabajo, por lo que después de lo expuesto se puede apreciar que este derecho al fuero sindical no se encontraría vulnerado; viii) La empresa en su afán de asumir defensa ante la resolución administrativa de reincorporación laboral, dentro de plazo establecido en procesos administrativos, interpuso recurso de revocatoria en contra de la Resolución Administrativa 239/2017 de 13 julio, para que esta sea atendida por el superior jerárquico, prueba de ello es la fotocopia legalizada por la jefatura del trabajo de la remisión del mencionado recurso al Ministerio de Trabajo y que la misma a la fecha está pendiente de resolución; por lo que, con la mencionada documentación se estaría acreditando el incumplimiento a las formalidades y principios procesales para interponer la presente acción de amparo constitucional, por lo que existe una resolución pendiente en la ciudad de La Paz, por la vía administrativa sin que haya agotado todas la instancias correspondientes; ix) En el presente caso la impugnación judicial a la conminatoria de reincorporación a dicha resolución la cual se encuentra en manos del juez en materia laboral quien está atendiendo estando la misma para notificación del Ministerio de Trabajo; y, x) Se hace conocer por medio de fotocopias legalizadas un proceso judicial que se está tramitando en el juzgado de trabajo de Quillacollo, una demanda por desafuero sindical en contra de los accionantes, por consiguiente como se puede evidenciar que existen procesos pendientes por la vía judicial administrativa para resolver en el caso de autos; sin embargo de manera acelerada los accionantes interponen la presente acción de amparo, sin cumplir con los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), existiendo subsidiariedad en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. El fuero sindical
- Consecuentemente, se puede establecer que el fuero sindical es aquel conjunto de medidas destinadas a brindar protección a todos aquellos que conforman un sindicato contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio a su normal desarrollo en la actividad sindical y comprende la prevención, el control y la reparación de los actos antisindicales
- III.3. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- denegado
- REVOCAR en todo