Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.2.
II.2. Cursa Nota CITE: JDTCBBA/OF. 869/2017 de 29 de junio de 2017, por la que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Cochabamba a los ahora accionantes, remitió el informe de verificación de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/INF. 1192/2017 de 20 de junio, por el cual hechas las averiguaciones del caso con los personeros responsables los mismos manifestaron haber sido notificados con la conminatoria, indicando que ambos trabajadores no serán reincorporados, porque se habría presentado la apelación correspondiente, debido a que consideran que todo lo realizado fue de manera legal y que agotarían las instancias que el caso amerita como empresa (fs. 7 a 8 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. El fuero sindical
- Consecuentemente, se puede establecer que el fuero sindical es aquel conjunto de medidas destinadas a brindar protección a todos aquellos que conforman un sindicato contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio a su normal desarrollo en la actividad sindical y comprende la prevención, el control y la reparación de los actos antisindicales
- III.3. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- denegado
- REVOCAR en todo