SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.1.
II.1. La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante conminatoria MTEPS/JDTCBBA/120/2017 de 5 de junio, conminó a la Industria Farmacéutica Boliviana “IFARBO” LTDA. a través de su representante y/o representantes legales, proceder a la reincorporación inmediata de los accionantes, en el plazo máximo de tres días hábiles, en el último cargo que venían desempeñando a momento del despido, más el pago de los salarios devengados, la restitución del seguro a corto y largo plazo además prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de los trabajadores y todos sus derechos sociales que correspondan; por otro lado de manera clara en la presente resolución se menciona que “toda vez que en expediente no existe prueba en contrario, incumpliendo así con la carga de la prueba prevista por el parágrafo II del art. 48 de la Constitución Política del Estado”(sic) (fs. 2 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. El fuero sindical
- Consecuentemente, se puede establecer que el fuero sindical es aquel conjunto de medidas destinadas a brindar protección a todos aquellos que conforman un sindicato contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio a su normal desarrollo en la actividad sindical y comprende la prevención, el control y la reparación de los actos antisindicales
- III.3. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- denegado
- REVOCAR en todo