Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.6.
II.6. Nota del Sindicato Fabril IFARBO de 10 de enero de 2017 con cargo de recepción de 12 de igual mes y año, por la cual ponen en conocimiento del gerente general de dicha empresa que el “29 de diciembre” se realizó la posesión del nuevo directorio por la gestión 2016 – 2017 adjuntando al presente el reconocimiento de la Federación de Trabajadores Fabriles de Cochabamba y de la Dirección Departamental del Trabajo, firmando al pie del mismo entre otros el Secretario de Relaciones Ovidio Cachambi (fs. 73).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.2. El fuero sindical
- Consecuentemente, se puede establecer que el fuero sindical es aquel conjunto de medidas destinadas a brindar protección a todos aquellos que conforman un sindicato contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio a su normal desarrollo en la actividad sindical y comprende la prevención, el control y la reparación de los actos antisindicales
- III.3. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Protección al Trabajador
- caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- denegado
- REVOCAR en todo