DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017

Fecha: 15-Nov-2017

ARTICULO 12 (DERECHOS Y DEBERES)

Sobre una temática similar, la DCP 0126/2015 de 30 de junio, determinó que no se puede obligar a los estantes y habitantes de una determinada jurisdicción al cumplimiento o difusión obligatoria de los usos y costumbres, entre otros, imperantes en una determinada jurisdicción territorial, ya que el estado boliviano se basa en el pluralismo jurídico, lo cual principalmente implica el respeto de las formas acostumbradas para proceder en un determinado tema. En lo pertinente se señaló: “Los numerales en análisis, pretenden imponer a todo estante y habitante del municipio la obligatoriedad de ‘conocer, conservar, valorar, promover y difundir a las tradiciones, costumbres, idiomas, bailes típicos, música, artesanía, vestimenta, gastronomía, valores y principios propios del Municipio’, lo que implica vulneración al derecho de las personas a su propia identidad y cultura, pues debe tenerse en cuenta que dentro del territorio municipal pueden asentarse con todos sus derechos e identidad personas de otros lugares y otras culturas, usos y costumbres a quienes se pretendería imponer las propias del municipio de Torotoro.

El Estado boliviano está cimentado en la pluralidad y el pluralismo, permitiendo la coexistencia de diferentes visiones del mundo todas protegidas por la Constitución, en este sentido no es posible imponer a los estantes y habitantes del territorio de una ETA una ‘identidad o una cultura’ desde las instancias estatales, pues aunque la mayor parte de una colectividad municipal pueda compartir unas determinas creencias y características culturales ello no puede imponerse al grado de impedir la existencia de otras identidades, cosmovisiones o morales, lo que resultaría vulneratorio del art. 21 numerales 1, 3, 5 y 7 de la CPE, entre otros”.

Es así, que el parágrafo en análisis no puede implicar una obligación de hacer para el habitante de Puerto Pérez, ya que ello podría conllevar a un proceder civil que estaría en contra de una determinada cosmovisión; empero, es permisible que se determine una obligación de respeto, precisamente por el pluralismo jurídico imperante en nuestro Estado.

Asimismo, la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, al respecto de la ciudadanía, señaló: “…sobre la determinación en el artículo objeto de análisis de que los derechos y libertades establecidos a nivel departamental, de acuerdo a sus competencias, sean aplicados únicamente a la ‘ciudadanía’ significa restrictivo en cuanto a la aplicación de los derechos que fueran a instruirse o protegerse por este nivel de gobierno. Al respecto, es preciso citar el art. 144 de la CPE, que nos da una cabal dimensión de lo que significa la ciudadanía, al indicar que:

De lo que se concluye, que la ciudadanía está restringida a las personas a partir de los 18 años de edad; y, principalmente versa sobre el derecho a elegir y ser elegido como autoridad y a ejercer un cargo público, no siendo correcto utilizar el referido concepto para la aplicación y protección de derechos, ya que quedarían fuera de este grupo poblacional los menores de edad, mismos que, pese a no tener capacidad para actuar jurídicamente, gozan de una amplitud de derechos garantizados por nuestra Norma Suprema e Instrumentos Internacionales, debiendo en todo caso la regulación, referirse a la población en general del departamento de Santa Cruz”.