DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017
Fecha: 15-Nov-2017
ARTICULO 12 (DERECHOS Y DEBERES)
Sobre una temática similar, la DCP 0126/2015 de 30 de junio, determinó que no se puede obligar a los estantes y habitantes de una determinada jurisdicción al cumplimiento o difusión obligatoria de los usos y costumbres, entre otros, imperantes en una determinada jurisdicción territorial, ya que el estado boliviano se basa en el pluralismo jurídico, lo cual principalmente implica el respeto de las formas acostumbradas para proceder en un determinado tema. En lo pertinente se señaló: “Los numerales en análisis, pretenden imponer a todo estante y habitante del municipio la obligatoriedad de ‘conocer, conservar, valorar, promover y difundir a las tradiciones, costumbres, idiomas, bailes típicos, música, artesanía, vestimenta, gastronomía, valores y principios propios del Municipio’, lo que implica vulneración al derecho de las personas a su propia identidad y cultura, pues debe tenerse en cuenta que dentro del territorio municipal pueden asentarse con todos sus derechos e identidad personas de otros lugares y otras culturas, usos y costumbres a quienes se pretendería imponer las propias del municipio de Torotoro.
El Estado boliviano está cimentado en la pluralidad y el pluralismo, permitiendo la coexistencia de diferentes visiones del mundo todas protegidas por la Constitución, en este sentido no es posible imponer a los estantes y habitantes del territorio de una ETA una ‘identidad o una cultura’ desde las instancias estatales, pues aunque la mayor parte de una colectividad municipal pueda compartir unas determinas creencias y características culturales ello no puede imponerse al grado de impedir la existencia de otras identidades, cosmovisiones o morales, lo que resultaría vulneratorio del art. 21 numerales 1, 3, 5 y 7 de la CPE, entre otros”.
Es así, que el parágrafo en análisis no puede implicar una obligación de hacer para el habitante de Puerto Pérez, ya que ello podría conllevar a un proceder civil que estaría en contra de una determinada cosmovisión; empero, es permisible que se determine una obligación de respeto, precisamente por el pluralismo jurídico imperante en nuestro Estado.
Asimismo, la DCP 0170/2016 de 16 de diciembre, al respecto de la ciudadanía, señaló: “…sobre la determinación en el artículo objeto de análisis de que los derechos y libertades establecidos a nivel departamental, de acuerdo a sus competencias, sean aplicados únicamente a la ‘ciudadanía’ significa restrictivo en cuanto a la aplicación de los derechos que fueran a instruirse o protegerse por este nivel de gobierno. Al respecto, es preciso citar el art. 144 de la CPE, que nos da una cabal dimensión de lo que significa la ciudadanía, al indicar que:
De lo que se concluye, que la ciudadanía está restringida a las personas a partir de los 18 años de edad; y, principalmente versa sobre el derecho a elegir y ser elegido como autoridad y a ejercer un cargo público, no siendo correcto utilizar el referido concepto para la aplicación y protección de derechos, ya que quedarían fuera de este grupo poblacional los menores de edad, mismos que, pese a no tener capacidad para actuar jurídicamente, gozan de una amplitud de derechos garantizados por nuestra Norma Suprema e Instrumentos Internacionales, debiendo en todo caso la regulación, referirse a la población en general del departamento de Santa Cruz”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- PREAMBULO
- ARTICULO 2 (DENOMINACION)
- ARTÍCULO 4 (SIMBOLOS)
- ARTICULO 9 (PRINCIPIOS)
- ARTICULO 10 (VALORES)
- ARTICULO 21 (COMPOSICION DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTICULO 37 (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTICULO 40 (ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL)
- ARTICULO 44 (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DE SUELOS)
- ARTICULO 46 (SISTEMA DE REGISTRO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE)
- ARTICULO 52 (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- ARTICULO 64 (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- ARTICULO 65 (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTICULO 82 (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- ARTICULO 92 (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTICULO 102 (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- ARTICULO 110 (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- ARTICULO 111 (PROTECCION Y CONSERVACION DEL LAGO TITIKAKA)
- ARTICULO 118 (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTÍCULO 137 (REFORMA TOTAL)
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- III.
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 28
- III.5. El Municipio
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.6. Análisis de compatibilidad
- Autonomía
- incompatibilidad
- ARTICULO 12 (DERECHOS Y DEBERES)
- ARTICULO 15 (ESTRUCTURA NORMATIVA MUNICIPAL)
- ARTICULO 17 (REQUISITOS)
- ARTICULO 28 (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)
- 15.
- I.
- 26.
- ARTICULO 39 (ESTRUCTURA DEL ÓRGANO EJECUTIVO)
- ARTICULO 42 (PLAN TERRITORIAL DE DESARROLLO INTEGRAL)
- la participación y control social se ejercerá por actores orgánicos, comunitarios y circunstanciales; figurando en el primer grupo los sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales, organizados y reconocidos legalmente; el segundo grupo está integrado por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas; siendo actores de tercer nivel las personas naturales que circunstancialmente se organicen para un determinado fin, que una vez alcanzado conllevará su extinción.
- 8.
- II.
- ARTICULO 72 (EVALUACION DEL DESEMPEÑO)
- respetando los roles específicos de los distintos actores de la educación.
- 1. Gobiernos departamentales
- en lo que respecta a la educación, ciertamente la delimitación de las políticas públicas de la educación como competencia exclusiva, donde el Ministerio de Educación es el máximo responsable de la organización, planificación, dirección y control de los recursos del sistema educativo, ejerce tuición sobre la administración y gestión del sistema educativo plurinacional desarrolla toda una estructura orgánica que depende del mismo
- en la respectiva unidad territorial;
- ARTICULO 90 (REGULACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE) I.
- ARTICULO 97 (CENTRO DE INVESTIGACION)
- Los numerales
- autorizará la contratación de deuda pública
- el régimen económico financiero
- VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado
- se entiende la compatibilidad de los numerales 12 y 14 del art. 30 del proyecto que se analiza
- Entendimiento
- ARTICULO 124 (MECANISMOS DE PARTICIPACION)
- ARTICULO 128 (REVOCATORIA DE MANDATO)
- la revocatoria de mandato que se traduce en un mecanismo constitucional mediante el cual el pueblo soberano decide por voto ciudadano, la continuidad o el cese de funciones de autoridades electas
- ARTICULO 134 (ACREDITACION Y COORDINACION)
- ARTÍCULO 136 (REFORMA PARCIAL) I.
- el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE
- 1º INCOMPATIBILIDAD
- 4º