DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017

Fecha: 15-Nov-2017

ARTICULO 124 (MECANISMOS DE PARTICIPACION)

En el presente tema, es menester citar previamente al art. 11 de la CPE, que delinea la mecánica en la que se ejerce la democracia en nuestro Estado, señalándose en el parágrafo II, las tres formas de ejercicio de la misma, indicando: “1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley. 2.   Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley. 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley”. Nótese que al momento de consolidarse la democracia directa, se incluyen nuevos institutos que hasta antes de la vigencia del nuevo orden constitucional, no eran considerados mecanismos idóneos para hacer efectiva la participación democrática de los ciudadanos, entre ellos tenemos a las asambleas, revocatorias de mandatos, cabildos y consultas previas; últimas que deben ser aplicadas a los pueblos indígenas para la toma de cualquier decisión que vaya a involucrar a sus territorios. Asimismo, se consolida la posibilidad de que el ciudadano común y corriente pueda presentar proyectos de ley para temas que el considere pertinentes, mismos que previo cumplimiento de requisitos, deben ser considerados por los entes deliberantes del Estado.

Ahora bien, respecto al control social, este Tribunal a través de su amplia jurisprudencia estableció que el mismo responde a la necesidad de transparentar el manejo de los fondos públicos, control que es posible a través de cualquier actor de la sociedad civil organizada, no debiendo entenderse a éste como parte integrante de la estructura del Estado, sino como una institución independiente, pero que debe ser sostenida por los diferentes niveles de gobierno. Regulación última que tiene por finalidad que dicho instrumento de control no sea cooptado como una oficina más del Estado, sino que funcione de manera independiente con la finalidad de  resguardar los intereses de la colectividad representada. Al respecto, la   DCP 0045/2015 de 26 de febrero, señaló: “El art. 241.V y VI de la CPE, señala que: ‘La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación  y control social.

En este entendido la sociedad civil puede definir la estructura y composición de la participación social, estableciendo la posibilidad de generar sus propias, instancias, formas y mecanismos de control de la gestión pública, sin formar parte del aparato estatal, a objeto de precautelar por la independencia de este poder social.

En este entendido la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad, mediante su intervención transversal en la programación, ejecución y control de las funciones de la administración pública, velando porque las políticas públicas y los objetivos de gestión alcanzados guarden relación con las aspiraciones de la sociedad civil, mediante el manejo adecuado, transparente, público y probo de los recursos del Estado, además con capacidad de poder definir su estructura y su composición, además de generar sus propias formas y mecanismos de control de la gestión pública, en ejercicio de su independencia y autonomía, por ende las entidades del Estado únicamente están obligadas a generar los espacios de participación y control social, sin intromisión en la organización de la estructura, composición de la participación social, ni en las formas que puedan ser establecidas”.