DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017
Fecha: 15-Nov-2017
III.4. El control social
Otro de los elementos nuevos instituidos por la Norma Suprema en la configuración de funcionamiento de la gestión pública autonómica, es el control social, previsto en los arts. 241 y 242 de la CPE e insertado además en otras ocho disposiciones. A partir de su constitucionalización, la disposición de los recursos públicos, llámese humanos, técnicos o económicos para la implementación de políticas públicas, no es la misma del pasado, procurándose ahora, que las decisiones sean con participación social.
Si bien, se dispuso mayor libertad en el manejo de los recursos públicos a las autoridades electas mediante procedimientos y normativa propia, también se previó que: “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales” (art. 241.II de la CPE), disponiendo además en el art. 242 de la misma norma constitucional que la participación y control social implica, además de las precisiones instituidas en la Norma Suprema y la Ley: “1.Participar en la formulación de las políticas de Estado 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas”, entre otros.
El control social en consecuencia, es el derecho del ciudadano de participar de la gestión pública observando, denunciando, haciendo seguimiento, fiscalizando, proponiendo o pronunciándose sobre toda la cadena de la disposición de los recursos públicos, tanto sobre los instrumentos previos a la ejecución como en los resultados de su aplicación, llámese normativa autonómica, aprobación del Programa Operativo Anual (POA), suscripción de contratos y la calidad de los resultados, o de los servicios prestados por la burocracia pública. Se le abre la puerta al ciudadano común no vinculado al poder público o partidos políticos, de participar directamente en las decisiones y ser corresponsable.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- PREAMBULO
- ARTICULO 2 (DENOMINACION)
- ARTÍCULO 4 (SIMBOLOS)
- ARTICULO 9 (PRINCIPIOS)
- ARTICULO 10 (VALORES)
- ARTICULO 21 (COMPOSICION DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTICULO 37 (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTICULO 40 (ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL)
- ARTICULO 44 (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DE SUELOS)
- ARTICULO 46 (SISTEMA DE REGISTRO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE)
- ARTICULO 52 (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- ARTICULO 64 (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- ARTICULO 65 (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTICULO 82 (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- ARTICULO 92 (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTICULO 102 (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- ARTICULO 110 (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- ARTICULO 111 (PROTECCION Y CONSERVACION DEL LAGO TITIKAKA)
- ARTICULO 118 (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTÍCULO 137 (REFORMA TOTAL)
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- III.
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 28
- III.5. El Municipio
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.6. Análisis de compatibilidad
- Autonomía
- incompatibilidad
- ARTICULO 12 (DERECHOS Y DEBERES)
- ARTICULO 15 (ESTRUCTURA NORMATIVA MUNICIPAL)
- ARTICULO 17 (REQUISITOS)
- ARTICULO 28 (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)
- 15.
- I.
- 26.
- ARTICULO 39 (ESTRUCTURA DEL ÓRGANO EJECUTIVO)
- ARTICULO 42 (PLAN TERRITORIAL DE DESARROLLO INTEGRAL)
- la participación y control social se ejercerá por actores orgánicos, comunitarios y circunstanciales; figurando en el primer grupo los sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales, organizados y reconocidos legalmente; el segundo grupo está integrado por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas; siendo actores de tercer nivel las personas naturales que circunstancialmente se organicen para un determinado fin, que una vez alcanzado conllevará su extinción.
- 8.
- II.
- ARTICULO 72 (EVALUACION DEL DESEMPEÑO)
- respetando los roles específicos de los distintos actores de la educación.
- 1. Gobiernos departamentales
- en lo que respecta a la educación, ciertamente la delimitación de las políticas públicas de la educación como competencia exclusiva, donde el Ministerio de Educación es el máximo responsable de la organización, planificación, dirección y control de los recursos del sistema educativo, ejerce tuición sobre la administración y gestión del sistema educativo plurinacional desarrolla toda una estructura orgánica que depende del mismo
- en la respectiva unidad territorial;
- ARTICULO 90 (REGULACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE) I.
- ARTICULO 97 (CENTRO DE INVESTIGACION)
- Los numerales
- autorizará la contratación de deuda pública
- el régimen económico financiero
- VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado
- se entiende la compatibilidad de los numerales 12 y 14 del art. 30 del proyecto que se analiza
- Entendimiento
- ARTICULO 124 (MECANISMOS DE PARTICIPACION)
- ARTICULO 128 (REVOCATORIA DE MANDATO)
- la revocatoria de mandato que se traduce en un mecanismo constitucional mediante el cual el pueblo soberano decide por voto ciudadano, la continuidad o el cese de funciones de autoridades electas
- ARTICULO 134 (ACREDITACION Y COORDINACION)
- ARTÍCULO 136 (REFORMA PARCIAL) I.
- el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE
- 1º INCOMPATIBILIDAD
- 4º