DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017

Fecha: 15-Nov-2017

ARTICULO 134 (ACREDITACION Y COORDINACION)

Conforme a lo establecido en el art. 241.VI de la CPE, las entidades del Estado deben generar espacios de participación y control social; en tanto que el parágrafo IV del artículo constitucional citado, otorga al nivel central del Estado reserva de ley para el establecimiento del marco general para el ejercicio del control social. Por último el parágrafo V del artículo citado de  la Norma Suprema, establece que la sociedad civil se organizará para definir su estructura y composición de la participación social.

Al respecto, la antes citada DCP 0067/2014, señaló: “En el marco de las disposiciones constitucionales y legales descritas precedentemente, se infiere que la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad, mediante su intervención transversal en la programación, ejecución y control de las funciones de la administración pública, velando porque las políticas públicas y los objetivos de gestión alcanzados guarden relación con las aspiraciones de la sociedad civil, mediante el manejo adecuado, transparente, público y probo de los recursos del estado, el cual tiene el deber de generar los espacios necesarios para el ejercicio de esta actividad social”.