DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017

Fecha: 15-Nov-2017

en lo que respecta a la educación, ciertamente la delimitación de las políticas públicas de la educación como competencia exclusiva, donde el Ministerio de Educación es el máximo responsable de la organización, planificación, dirección y control de los recursos del sistema educativo, ejerce tuición sobre la administración y gestión del sistema educativo plurinacional desarrolla toda una estructura orgánica que depende del mismo


De acuerdo con el diseño constitucional y desarrollo legislativo realizado por la Ley en estudio, es posible concluir que en lo que respecta a la educación, ciertamente la delimitación de las políticas públicas de la educación como competencia exclusiva, donde el Ministerio de Educación es el máximo responsable de la organización, planificación, dirección y control de los recursos del sistema educativo, ejerce tuición sobre la administración y gestión del sistema educativo plurinacional desarrolla toda una estructura orgánica que depende del mismo: Direcciones departamentales, distritales, direcciones de núcleo y de unidades educativas responsables de la gestión educativa y administración curricular, demuestran el trazo centralista en la educación en lo que se refiere a la estructura y organización del sistema educativo; sin embargo, el reconocimiento constitucional que la gestión educativa constituye una competencia concurrente, por tanto las entidades territoriales ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva muestra la tendencia moderada del constituyente en el diseño autonómico; sin embargo, la combinación de estas dos clases de competencias debe ser desarrollada con una orientación más progresiva que restrictiva para responder a la cláusula autonómica establecida en el art. 1 de la CPE; por cuanto no puede dejarse de lado que la democratización del poder político con base territorial eleva enormemente la eficacia de los poderes públicos”
(las negrillas del último párrafo nos pertenecen).

De la jurisprudencia glosada, se desprende que el Ministerio de Educación es el máximo responsable del sistema educativo y ejerce tuición sobre la administración y gestión del referido sistema educativo, ya que desarrolla toda una estructura orgánica que depende del mismo. En el caso en análisis, la ETA municipal no podría incidir en la institucionalización de los cargos jerárquicos administrativos del área de educación, ya que tal tarea le corresponde únicamente al nivel central y departamental, siendo potestad de estas lo referido a la organización administrativa, con las tareas que ello implica, entre ellas, la evaluación de personal docente, designación de acefalias y creación de ítems.