DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017
Fecha: 15-Nov-2017
la revocatoria de mandato que se traduce en un mecanismo constitucional mediante el cual el pueblo soberano decide por voto ciudadano, la continuidad o el cese de funciones de autoridades electas
Dentro de la primera forma de democracia, se encuentra contemplada la revocatoria de mandato que se traduce en un mecanismo constitucional mediante el cual el pueblo soberano decide por voto ciudadano, la continuidad o el cese de funciones de autoridades electas; se trata de un derecho político que permite a la ciudadanía destituir del cargo a un funcionario antes que concluya el periodo de su mandato.
Al respecto, el art. 240 de la CPE, define que la revocatoria de mandato solo está sujeta a las siguientes condiciones, a saber, que emerja de la iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o servidor público; que haya transcurrido al menos la mitad del periodo de mandato de la autoridad electa; y que la iniciativa ciudadana no se active más de una vez y solo hasta la conclusión del cuarto año de la gestión pública.
Por su parte el art. 25.III de la LRE, al desarrollar los preceptos constitucionales mencionados, determina que esta forma de democracia directa y participativa ‘…Se origina únicamente por iniciativa popular y en una sola ocasión durante el periodo constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria’.
De acuerdo al marco normativo señalado, la revocatoria de mandato no está sujeta a una causal específica, generalmente relativa al desempeño de la función pública de la autoridad electa, sino únicamente a la voluntad del pueblo soberano, por cuya razón no es adecuado que el estatuyente señale causales que permitan activar este mecanismo democrático de participación ciudadana, porque ello implicaría que una norma de rango inferior, limite el campo de acción fijado por la Constitución para el ejercicio de este derecho político…” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- PREAMBULO
- ARTICULO 2 (DENOMINACION)
- ARTÍCULO 4 (SIMBOLOS)
- ARTICULO 9 (PRINCIPIOS)
- ARTICULO 10 (VALORES)
- ARTICULO 21 (COMPOSICION DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTICULO 37 (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTICULO 40 (ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL)
- ARTICULO 44 (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DE SUELOS)
- ARTICULO 46 (SISTEMA DE REGISTRO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE)
- ARTICULO 52 (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- ARTICULO 64 (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- ARTICULO 65 (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTICULO 82 (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- ARTICULO 92 (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTICULO 102 (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- ARTICULO 110 (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- ARTICULO 111 (PROTECCION Y CONSERVACION DEL LAGO TITIKAKA)
- ARTICULO 118 (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTÍCULO 137 (REFORMA TOTAL)
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- III.
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 28
- III.5. El Municipio
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.6. Análisis de compatibilidad
- Autonomía
- incompatibilidad
- ARTICULO 12 (DERECHOS Y DEBERES)
- ARTICULO 15 (ESTRUCTURA NORMATIVA MUNICIPAL)
- ARTICULO 17 (REQUISITOS)
- ARTICULO 28 (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)
- 15.
- I.
- 26.
- ARTICULO 39 (ESTRUCTURA DEL ÓRGANO EJECUTIVO)
- ARTICULO 42 (PLAN TERRITORIAL DE DESARROLLO INTEGRAL)
- la participación y control social se ejercerá por actores orgánicos, comunitarios y circunstanciales; figurando en el primer grupo los sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales, organizados y reconocidos legalmente; el segundo grupo está integrado por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas; siendo actores de tercer nivel las personas naturales que circunstancialmente se organicen para un determinado fin, que una vez alcanzado conllevará su extinción.
- 8.
- II.
- ARTICULO 72 (EVALUACION DEL DESEMPEÑO)
- respetando los roles específicos de los distintos actores de la educación.
- 1. Gobiernos departamentales
- en lo que respecta a la educación, ciertamente la delimitación de las políticas públicas de la educación como competencia exclusiva, donde el Ministerio de Educación es el máximo responsable de la organización, planificación, dirección y control de los recursos del sistema educativo, ejerce tuición sobre la administración y gestión del sistema educativo plurinacional desarrolla toda una estructura orgánica que depende del mismo
- en la respectiva unidad territorial;
- ARTICULO 90 (REGULACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE) I.
- ARTICULO 97 (CENTRO DE INVESTIGACION)
- Los numerales
- autorizará la contratación de deuda pública
- el régimen económico financiero
- VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado
- se entiende la compatibilidad de los numerales 12 y 14 del art. 30 del proyecto que se analiza
- Entendimiento
- ARTICULO 124 (MECANISMOS DE PARTICIPACION)
- ARTICULO 128 (REVOCATORIA DE MANDATO)
- la revocatoria de mandato que se traduce en un mecanismo constitucional mediante el cual el pueblo soberano decide por voto ciudadano, la continuidad o el cese de funciones de autoridades electas
- ARTICULO 134 (ACREDITACION Y COORDINACION)
- ARTÍCULO 136 (REFORMA PARCIAL) I.
- el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE
- 1º INCOMPATIBILIDAD
- 4º