DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017
Fecha: 15-Nov-2017
ARTICULO 46 (SISTEMA DE REGISTRO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE)
II. El Gobierno Municipal implementara incentivos económicos para el cambio de radicatoria de vehículos de transporte terrestre, maquinaria agrícola y maquinaria caminera perteneciente a los pobladores del municipio, que actualmente están registrados en otros municipios, para su radicatoria en el sistema de registro del gobierno municipal Ecoturistico Puerto Pérez.
En una temática similar, la DCP 0186/2015 de 30 de septiembre, señaló: “…corresponde señalar que por mandato del art. 298.II.32 de la CPE, es una competencia exclusiva del nivel central del Estado el: ‘Transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento’; asimismo, el art. 300.I.9 de la citada Norma Suprema, ha previsto como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos departamentales, el: ‘Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento’; por su parte, el art. 302.I.18 de misma Ley Fundamental, dispone que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, el: ‘Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano’.
Por otra parte, es necesario señalar que el 271.I de la CPE, dispone que las normas institucionales básicas serán elaboradas conforme el procedimiento establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’; sobre dicha norma la SCP 2055/2012, estableció que la misma debe ser entendida como un mandato que establece unos contenidos mínimos que deben poseer los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas; en ese antecedente, el art. 96.6, 7 y 8 de la LMAD, de manera expresa dispone que es competencia exclusiva del nivel central del Estado la regulación en materia de transporte, fluvial, lacustre y marítimo de integración nacional o internacional y la fiscalización del transporte interdepartamental e internacional. Asimismo, del contenido del art. 95.I.8 de la citada Ley, se tiene que es competencia del nivel central del Estado: ‘Autorizar y supervisar a las operadoras de servicios turísticos, la operación de medios de transporte aéreo con fines turísticos, así como las operaciones de medios de transporte terrestre y fluvial cuyo alcance sea mayor a un departamento’.
Del marco competencial descrito, se hace evidente que el constituyente en la asignación competencial efectuada, no ha otorgado a los gobiernos municipales la competencia para regular el transporte lacustre, ni los servicios de transporte local, departamental, nacional e internacional y turístico; sin embargo, el parágrafo en estudio, dispone que la regulación sobre dichas materias corresponde sean efectuadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana a través de ley municipal, advirtiéndose una clara invasión competencial de otro nivel de gobierno”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- PREAMBULO
- ARTICULO 2 (DENOMINACION)
- ARTÍCULO 4 (SIMBOLOS)
- ARTICULO 9 (PRINCIPIOS)
- ARTICULO 10 (VALORES)
- ARTICULO 21 (COMPOSICION DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTICULO 37 (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTICULO 40 (ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL)
- ARTICULO 44 (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DE SUELOS)
- ARTICULO 46 (SISTEMA DE REGISTRO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE)
- ARTICULO 52 (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- ARTICULO 64 (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- ARTICULO 65 (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTICULO 82 (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- ARTICULO 92 (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTICULO 102 (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- ARTICULO 110 (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- ARTICULO 111 (PROTECCION Y CONSERVACION DEL LAGO TITIKAKA)
- ARTICULO 118 (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTÍCULO 137 (REFORMA TOTAL)
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- III.
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 28
- III.5. El Municipio
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.6. Análisis de compatibilidad
- Autonomía
- incompatibilidad
- ARTICULO 12 (DERECHOS Y DEBERES)
- ARTICULO 15 (ESTRUCTURA NORMATIVA MUNICIPAL)
- ARTICULO 17 (REQUISITOS)
- ARTICULO 28 (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)
- 15.
- I.
- 26.
- ARTICULO 39 (ESTRUCTURA DEL ÓRGANO EJECUTIVO)
- ARTICULO 42 (PLAN TERRITORIAL DE DESARROLLO INTEGRAL)
- la participación y control social se ejercerá por actores orgánicos, comunitarios y circunstanciales; figurando en el primer grupo los sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales, organizados y reconocidos legalmente; el segundo grupo está integrado por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas; siendo actores de tercer nivel las personas naturales que circunstancialmente se organicen para un determinado fin, que una vez alcanzado conllevará su extinción.
- 8.
- II.
- ARTICULO 72 (EVALUACION DEL DESEMPEÑO)
- respetando los roles específicos de los distintos actores de la educación.
- 1. Gobiernos departamentales
- en lo que respecta a la educación, ciertamente la delimitación de las políticas públicas de la educación como competencia exclusiva, donde el Ministerio de Educación es el máximo responsable de la organización, planificación, dirección y control de los recursos del sistema educativo, ejerce tuición sobre la administración y gestión del sistema educativo plurinacional desarrolla toda una estructura orgánica que depende del mismo
- en la respectiva unidad territorial;
- ARTICULO 90 (REGULACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE) I.
- ARTICULO 97 (CENTRO DE INVESTIGACION)
- Los numerales
- autorizará la contratación de deuda pública
- el régimen económico financiero
- VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado
- se entiende la compatibilidad de los numerales 12 y 14 del art. 30 del proyecto que se analiza
- Entendimiento
- ARTICULO 124 (MECANISMOS DE PARTICIPACION)
- ARTICULO 128 (REVOCATORIA DE MANDATO)
- la revocatoria de mandato que se traduce en un mecanismo constitucional mediante el cual el pueblo soberano decide por voto ciudadano, la continuidad o el cese de funciones de autoridades electas
- ARTICULO 134 (ACREDITACION Y COORDINACION)
- ARTÍCULO 136 (REFORMA PARCIAL) I.
- el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE
- 1º INCOMPATIBILIDAD
- 4º