DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017

Fecha: 15-Nov-2017

II.

Es preciso mencionar que el art. 299.I.7 de la CPE, asigna al nivel central del Estado la competencia compartida referida a la: “7. Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”. En ese marco, el Órgano Legislativo sancionó la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos     -Ley 154 de 14 de julio de 2011-, cuyo art. 8 describe los impuestos que podrán ser creados por las ETA municipales, siendo los siguientes:

“a) La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.

En el presente caso, se debe citar previamente a los arts. 251 y 252 de la CPE, que respecto a la Policía Boliviana, señalan: “I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado. II. Como institución, no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, de acuerdo con la ley. Artículo 252. Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno”.

La caza y pesca definida como competencia concurrente por el                art. 299.II.16 de la CPE es desarrollada por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 91 señala: “I. De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 16, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, se distribuyen las competencias de la siguiente forma: