DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017
Fecha: 15-Nov-2017
PREAMBULO
Puerto Pérez, constituido en Municipio Autónomo conforme a lo dispuesto por el Articulo 283 de la Constitución Política del Estado, en tiempos de Naira Pacha ha cobijado el desarrollo de grandes civilizaciones originarias, precolombinas conformadas por las Culturas Wankarani, Chiripa, Pukara, Tiwanaku, Urus, Collas, Pacajes (paka jaqis), Aymara (jayamara) y la cultura Inca; cuyo desarrollo histórico en el marco de un proceso de interculturalidad ha constituido un territorio de integración política y social, con identidad cultural propia, que destaca por su riqueza cultural, arqueológica y biodiversa expresada en el desarrollo de su sistema de vida de pleno respeto y armonía con la Pachamama y su entorno natural formado por el Lago Menor (Wiñay Marka) del Titicaca (Qaqatiti), catalogado como uno de los atractivos turísticos más importantes del mundo.
Las culturas de los pueblos originaros de nuestro territorio y el proceso de interculturalidad, constituyen nuestra mayor riqueza y orgullo; su desarrollo histórico y su existencia material y espiritual se ha guiado por los valores de solidaridad, reciprocidad y complementariedad; así como por los principios ético morales del ixwa, janjayraña (no ser flojo), jank’ariña (no ser mentiroso), janlunthataña (no ser ladrón)
Los orígenes del Municipio de Puerto Pérez se remontan a la designación de Puerto Principal de la República en el Lago Titicaca a la Localidad de Chililaya, posteriormente en la etapa republicana el 30 de julio de 1872, el Presidente de la República Dr. Agustín Morales lo designo con el nombre de Villa Pérez; unos años más tarde el 10 de agosto de 1878 el Presidente de la República Dr. Hilarión Daza cambio la denominación con el nombre de Puerto Pérez en memoria del General Juan José Pérez, Jefe del Estado Mayor, caído en la Batalla del Alto de la Alianza, que ante la pérdida del litoral boliviano en la contienda bélica con Chile, se constituyó en el principal puerto de exportación a los mercados internacionales; ya en la etapa democrática republicana mediante Ley Nº 647 de 05 de octubre de 1984, durante la Presidencia del Dr. Hernán Siles Suazo fue creada la Cuarta Sección Municipal de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con su Capital Puerto Pérez, conformada por las poblaciones de Huancane, Haygachi, Cachilaya, Cutusuma, Sicuya, Suriqui, Patapatani, Cuyavi, Carapata, Chiarapata, Cumana y Pajchiri; asimismo los cantones que inicialmente conformaron el municipio fueron Aygachi, Cascachi, Puerto Pérez, y Suriqui, siendo su primer Alcalde el señor Ignacio Callisaya; finalmente en la actualidad de acuerdo a la legislación municipal, el municipio de Puerto Pérez está conformado por su Capital Puerto Pérez y por los Distritos Municipales de Isla Suriqui, khanapata, Cascachi, Cumana e Isla Quehuaya.
Las culturas originarias y las organizaciones interculturales que se han desarrollado en el territorio del Municipio de Puerto Pérez, históricamente han participado y contribuido de manera protagónica en las diferentes luchas sociales, desde la etapa colonial pasando por la etapa republicana, con su participación en el levantamiento de 1899 liderado por Zarate Willca, posteriormente bajo el liderazgo de Esteban Quispe Yujra elegido en 1947 como primer Secretario General de la Organización campesina de Puerto Pérez, tuvo una participación protagónica en la revolución agraria de 1952 que termino con el latifundio y la imposición de trabajos gratuitos a los originarios por los terratenientes; en el campo de las luchas por la educación de los pueblos originarios, destaca entre sus líderes Marcelino Yujra, quien fue asesinado por haber germinado las primeras escuelas campesinas, finalmente en la denominada guerra el gas (2003) Puerto Pérez participó activamente con sus organizaciones sociales en los bloqueos de caminos y la huelga de hambre masiva instalada en Radio San Gabriel que desemboco en la expulsión del Ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y la instalación del proceso constituyente, que culminó con la refundación del país instaurando el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia.
En el nuevo escenario del Estado Plurinacional de Bolivia, el Municipio de Puerto Pérez tiene el gran desafío de caminar hacia el suma qamaña (vivir bien) desarrollando en su territorio el aprovechamiento de sus recursos naturales y su riqueza cultural y arqueológica, en el marco del desarrollo sustentable, mediante la implementación de planes y programas en materia agraria, piscícola, forestal, medio ambiente, turismo ecológico y de otros recursos naturales rescatando y revalorizando los saberes y las tecnologías ecológicas precolombinas, así como los conocimientos y tecnologías científicas de la actualidad, por lo tanto vencer ese desafío es la gran tarea de todos nosotros para continuar el camino trazado por nuestros ancestros.
Puerto Pérez, constituido en Municipio Autónomo conforme a lo dispuesto por el Articulo 283 de la Constitución Política del Estado, en tiempos de Naira Pacha ha cobijado el desarrollo de grandes civilizaciones originarias, precolombinas conformadas por las Culturas Wankarani, Chiripa, Pukara, Tiwanaku, Urus, Collas, Pacajes (paka jaqis), Aymara (jayamara) y la cultura Inca; cuyo desarrollo histórico en el marco de un proceso de interculturalidad ha constituido un territorio de integración política y social, con identidad cultural propia, que destaca por su riqueza cultural, arqueológica y biodiversa expresada en el desarrollo de su sistema de vida de pleno respeto y armonía con la Pachamama y su entorno natural formado por el Lago Menor (Wiñay Marka) del Titicaca (Qaqatiti), catalogado como uno de los atractivos turísticos más importantes del mundo”.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- PREAMBULO
- ARTICULO 2 (DENOMINACION)
- ARTÍCULO 4 (SIMBOLOS)
- ARTICULO 9 (PRINCIPIOS)
- ARTICULO 10 (VALORES)
- ARTICULO 21 (COMPOSICION DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTICULO 37 (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- ARTICULO 40 (ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O ALCALDESA MUNICIPAL)
- ARTICULO 44 (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DE SUELOS)
- ARTICULO 46 (SISTEMA DE REGISTRO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE)
- ARTICULO 52 (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- ARTICULO 64 (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- ARTICULO 65 (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTICULO 82 (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- ARTICULO 92 (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTICULO 102 (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- ARTICULO 110 (COMPETENCIAS EXCLUSIVAS)
- ARTICULO 111 (PROTECCION Y CONSERVACION DEL LAGO TITIKAKA)
- ARTICULO 118 (COMPETENCIAS CONCURRENTES)
- ARTÍCULO 137 (REFORMA TOTAL)
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- III.
- III.1. El Estado Plurinacional de Derecho con autonomías
- III.3. La autonomía y el ejercicio competencial pleno y relativo
- III.4. El control social
- Fragmento 28
- III.5. El Municipio
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- III.6. Análisis de compatibilidad
- Autonomía
- incompatibilidad
- ARTICULO 12 (DERECHOS Y DEBERES)
- ARTICULO 15 (ESTRUCTURA NORMATIVA MUNICIPAL)
- ARTICULO 17 (REQUISITOS)
- ARTICULO 28 (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)
- 15.
- I.
- 26.
- ARTICULO 39 (ESTRUCTURA DEL ÓRGANO EJECUTIVO)
- ARTICULO 42 (PLAN TERRITORIAL DE DESARROLLO INTEGRAL)
- la participación y control social se ejercerá por actores orgánicos, comunitarios y circunstanciales; figurando en el primer grupo los sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales, organizados y reconocidos legalmente; el segundo grupo está integrado por las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas; siendo actores de tercer nivel las personas naturales que circunstancialmente se organicen para un determinado fin, que una vez alcanzado conllevará su extinción.
- 8.
- II.
- ARTICULO 72 (EVALUACION DEL DESEMPEÑO)
- respetando los roles específicos de los distintos actores de la educación.
- 1. Gobiernos departamentales
- en lo que respecta a la educación, ciertamente la delimitación de las políticas públicas de la educación como competencia exclusiva, donde el Ministerio de Educación es el máximo responsable de la organización, planificación, dirección y control de los recursos del sistema educativo, ejerce tuición sobre la administración y gestión del sistema educativo plurinacional desarrolla toda una estructura orgánica que depende del mismo
- en la respectiva unidad territorial;
- ARTICULO 90 (REGULACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE) I.
- ARTICULO 97 (CENTRO DE INVESTIGACION)
- Los numerales
- autorizará la contratación de deuda pública
- el régimen económico financiero
- VII. La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. VIII. La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado
- se entiende la compatibilidad de los numerales 12 y 14 del art. 30 del proyecto que se analiza
- Entendimiento
- ARTICULO 124 (MECANISMOS DE PARTICIPACION)
- ARTICULO 128 (REVOCATORIA DE MANDATO)
- la revocatoria de mandato que se traduce en un mecanismo constitucional mediante el cual el pueblo soberano decide por voto ciudadano, la continuidad o el cese de funciones de autoridades electas
- ARTICULO 134 (ACREDITACION Y COORDINACION)
- ARTÍCULO 136 (REFORMA PARCIAL) I.
- el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE
- 1º INCOMPATIBILIDAD
- 4º