DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2017

Fecha: 15-Nov-2017

el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el    art. 411 de la CPE

En el presente caso, debido a la importancia del tema desarrollado, (…) el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el    art. 411 de la CPE, referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma, ya que al ser un cuerpo normativo que define visión, características, modo de organización, fines y asunción de competencias, además de haberse revestido de vinculatoriedad al momento de someterse a un referéndum, debe estar conforme al lineamiento general ya trazado por la Constitución Política del Estado” (las negrillas fueron añadidas).

Es así, que la jurisprudencia constitucional, ya señaló que al momento de regularse sobre la reforma total o parcial de las cartas orgánicas, el estatuyente debe hacer una analogía a lo previsto por el art. 411 de la CPE, en el cual, se prevé que la reforma debe contar con el apoyo de dos tercios (2/3) de la asamblea legislativa; y, prevé el 20 % de firmas del electorado para la iniciativa legislativa ciudadana, no importando si la reforma es parcial o total.