DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017
Fecha: 15-Nov-2017
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La revisión de la adecuación del estatuto autonómico del departamento de Santa Cruz, se efectúa en virtud de la DCP 0170/2016, que determinó declarar la incompatibilidad de los siguientes artículos de la norma institucional básica, arts.: 1.III, V y VI en la frase “de pleno derecho”; 3.III; 4; 5.4, 5 en la frase “A la seguridad jurídica que comprenderá, en todo caso”, 9, 10, 11 y 17 en el término “étnico o”; 6; 12.I; 14.I en la frase “Asimismo, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante” y II; 16.4 en el término “o asignación” y 17; 21.I en el término “y competencias”; 24.II en la frase “a la fecha de la elección”; 26 en la frase “por las causales y a través del procedimiento que se establezca en una Ley del Departamento”; 27.I en la frase “o empresas públicas departamentales” y III; 30; 31 en el enunciado; 32; 33; 37; 39; 40; 42.I en la frase “y en este Estatuto” y V en el término “asignación”; 43.II; 44.I en la frase “precios públicos y”; 45.I.4; 47.V; 48.II; 50.3; 52.I y II; 54.II en la frase “Asimismo, tiene competencia sobre el régimen no general en materia de recursos hídricos, medio ambiente y diversidad, y sobre los recursos naturales no declarados estratégicos por el Nivel Central del Estado”, IV y V; 55.I y II; 59; 61.IV; 62.I; 66.II y III; 74.I; 80.II; 83; 86.III; 87.II; 89.II; 92.I; 101; 102; 108.I; 111; 113.I en la frase “la conservación de germoplasma, producción, transferencia y certificación de semillas” y II; 115; 116.III; 118; 121; 122.I y II; 123; 124; 125; 126; 129; 130.1, 2 y 16; 139.III; 141.II en la frase “así como los impuestos cedidos por el nivel central de gobierno”; 142.IV.1 en la frase “los impuestos nacionales cedidos y por delegación, los tributos de otras entidades territoriales autónomas existentes dentro de la jurisdicción departamental”; 144; disposición final primera y la disposición final segunda en la frase “dictadas con anterioridad a la Constitución Política del Estado promulgada el año 2009" del Estatuto Autonómico departamental de Santa Cruz.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
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- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio'
- En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando tas incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventual mente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional”
- III.2. Análisis de compatibilidad
- V.
- IV.
- parágrafo V, ahora IV
- parágrafo VI, ahora V
- Control previo de constitucionalidad
- I.
- III.
- II.
- 4)
- 5)
- 9)
- 10)
- 11)
- 17)
- numeral 4
- numeral 5
- numeral 9
- numeral 10
- numeral 11
- numeral 17
- ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS DE SANTA CRUZ).-
- ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DE SANTA CRUZ).-
- compatibilidad
- ARTÍCULO 14 (INVIOLABILIDAD PERSONAL).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- ARTÍCULO 21 (SERVICIOS DEPARTAMENTALES).-
- ARTÍCULO 26 (PÉRDIDA DEL MANDATO).
- ARTÍCULO 26 (PÉRDIDA DEL MANDATO).-
- parágrafo III
- ARTÍCULO 31 (PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN ELECTORAL).-
- arts
- parágrafos IV y V
- ARTICULO 59 (JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR).-
- ARTICULO 55 (JUEGOS DE LOTERÍA).
- ARTICULO 101 (APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 96 (APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES POR LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 111 (PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DE INDUSTRIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MINAS).-
- ARTÍCULO 105 (PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DE INDUSTRIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS MINERALÓGICOS METÁLICOS Y NO METÁLICOS).-
- ARTÍCULO 115 (FACILITACIÓN DEL ACCESO A CRÉDITOS DE FOMENTO).-
- "ARTÍCULO 109 (FACILITACIÓN DEL ACCESO A CRÉDITOS DE FOMENTO).-
- ARTÍCULO 118 (ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 112 (ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTICULO 121 (LEY DE TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DEL RÉGIMEN DE TIERRAS).-
- ARTICULO 115 (SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA TIERRA Y TERRITORIOS).-
- ARTÍCULO 123 (COMISIÓN AGRARIA DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 125 (TIERRAS FISCALES DENTRO DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTICULO 129 (DEFENSOR DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LAS CRUCEÑAS Y CRUCEÑOS).-
- ARTICULO 118 (DEFENSOR DEPARTAMENTAL DE LAS CRUCEÑAS Y CRUCEÑOS).-
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES).-
- 3º