DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017
Fecha: 15-Nov-2017
parágrafo II
Respecto al parágrafo II; y, en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar; en tal sentido, no se realizó el análisis de constitucionalidad.
El parágrafo II fue declarado incompatible en la frase: “Asimismo, tiene competencia sobre el régimen no general en materia de recursos hídricos, medio ambiente y diversidad, y sobre los recursos naturales no declarados estratégicos por el Nivel Central del Estado”, puesto que la misma tergiversaba la competencia exclusiva departamental signada en art. 299.4 y 11 de la CPE y 87.IV de la LMAD. En el reingreso tenemos que dicha situación ya fue superada expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar su compatibilidad.
EI parágrafo II, fue declarado incompatible puesto que preveía que el sistema de seguridad ciudadana departamental debía ser solventado por sus miembros permanentes, cuando el financiamiento de la referida competencia ya fue establecido por ley nacional; en el reingreso, se tiene que dicha situación fue subsanada con la nueva redacción; por lo cual, se debe determinar su compatibilidad.
EI parágrafo II fue declarado incompatible puesto que no utilizaba el meta concepto referido a lo “indígena originario campesino” para referirse a este importante grupo poblacional. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada con la nueva redacción; por lo que corresponde declarar la compatibilidad del mismo.
El parágrafo II, fue declarado incompatible puesto que no utilizaba el meta concepto referido a lo “indígena originario campesino” para referirse a este importante grupo poblacional. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada con la nueva redacción; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del mismo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- 1
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio'
- En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando tas incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventual mente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional”
- III.2. Análisis de compatibilidad
- V.
- IV.
- parágrafo V, ahora IV
- parágrafo VI, ahora V
- Control previo de constitucionalidad
- I.
- III.
- II.
- 4)
- 5)
- 9)
- 10)
- 11)
- 17)
- numeral 4
- numeral 5
- numeral 9
- numeral 10
- numeral 11
- numeral 17
- ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS DE SANTA CRUZ).-
- ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DE SANTA CRUZ).-
- compatibilidad
- ARTÍCULO 14 (INVIOLABILIDAD PERSONAL).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- ARTÍCULO 21 (SERVICIOS DEPARTAMENTALES).-
- ARTÍCULO 26 (PÉRDIDA DEL MANDATO).
- ARTÍCULO 26 (PÉRDIDA DEL MANDATO).-
- parágrafo III
- ARTÍCULO 31 (PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN ELECTORAL).-
- arts
- parágrafos IV y V
- ARTICULO 59 (JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR).-
- ARTICULO 55 (JUEGOS DE LOTERÍA).
- ARTICULO 101 (APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 96 (APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES POR LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 111 (PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DE INDUSTRIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MINAS).-
- ARTÍCULO 105 (PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DE INDUSTRIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS MINERALÓGICOS METÁLICOS Y NO METÁLICOS).-
- ARTÍCULO 115 (FACILITACIÓN DEL ACCESO A CRÉDITOS DE FOMENTO).-
- "ARTÍCULO 109 (FACILITACIÓN DEL ACCESO A CRÉDITOS DE FOMENTO).-
- ARTÍCULO 118 (ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 112 (ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTICULO 121 (LEY DE TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DEL RÉGIMEN DE TIERRAS).-
- ARTICULO 115 (SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA TIERRA Y TERRITORIOS).-
- ARTÍCULO 123 (COMISIÓN AGRARIA DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 125 (TIERRAS FISCALES DENTRO DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTICULO 129 (DEFENSOR DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LAS CRUCEÑAS Y CRUCEÑOS).-
- ARTICULO 118 (DEFENSOR DEPARTAMENTAL DE LAS CRUCEÑAS Y CRUCEÑOS).-
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES).-
- 3º