DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017

Fecha: 15-Nov-2017

parágrafo II

Respecto al parágrafo II; y, en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar; en tal sentido, no se realizó el análisis de constitucionalidad.

El parágrafo II fue declarado incompatible en la frase: “Asimismo, tiene competencia sobre el régimen no general en materia de recursos hídricos, medio ambiente y diversidad, y sobre los recursos naturales no declarados estratégicos por el Nivel Central del Estado”, puesto que la misma tergiversaba  la competencia exclusiva departamental signada en art. 299.4 y 11 de la CPE y 87.IV de la LMAD. En el reingreso tenemos que dicha situación  ya  fue  superada  expulsando lo observado; por lo que, corresponde declarar su compatibilidad.

EI parágrafo II, fue declarado incompatible puesto que preveía que el sistema de seguridad ciudadana  departamental  debía ser  solventado por sus miembros permanentes, cuando el financiamiento de la referida competencia ya fue establecido por ley nacional; en el reingreso, se tiene que dicha situación fue subsanada con la nueva redacción; por lo cual, se debe determinar su compatibilidad.

EI parágrafo II fue declarado incompatible puesto que no utilizaba el meta concepto referido a lo “indígena originario campesino” para referirse a este importante grupo poblacional. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada con la nueva redacción;  por lo que corresponde declarar la compatibilidad del mismo.

El parágrafo II,  fue  declarado  incompatible puesto que no utilizaba el meta concepto referido a lo “indígena originario campesino” para referirse a este importante grupo poblacional. En el reingreso, tenemos que dicha situación ha sido superada con la nueva redacción; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del mismo.