DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017

Fecha: 15-Nov-2017

parágrafo I

El parágrafo I fue declarado incompatible en la frase: "Asimismo, no se     les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante" dado que la misma significaba una codificación sustantiva en materia penal y tergiversaba el art. 151.1 de la CPE. En el reingreso se       tiene que se ha expulsado correctamente la frase observada; por lo tanto, cabe declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.

El parágrafo I fue declarado incompatible en la frase: “o empresas        públicas departamentales” dada la previsión en materia laboral que se establece en el citado parágrafo. En el reingreso se tiene que se ha  expulsado correctamente la frase observada; por lo tanto, cabe declarar su compatibilidad con la Norma Suprema.

El parágrafo I fue declarado incompatible en la Frase: “la conservación de germoplasma,  producción, transferencia y certificación de semillas” dado que lo citado  corresponde a una competencia del nivel nacional, según el art. 298.II.4 de la CPE. En  el  reingreso, tenemos  que dicha situación ha sido superada expulsando lo observado; por lo que corresponde declarar la compatibilidad del mismo.

Respecto al parágrafo I; y, en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el citado parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el análisis de constitucionalidad.