DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017

Fecha: 15-Nov-2017

parágrafos IV y V

Respecto a los parágrafos IV y V; y, en atención a lo establecido en el     art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de  dichos instrumentos normativos con la Constitución Política   del  Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los citados parágrafos, no existe contenido normativo que confrontar; por tanto, no se realiza el análisis de constitucionalidad.