DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017

Fecha: 15-Nov-2017

I.

I. Todas las autoridades y órganos públicos de Santa Cruz deben defender  y promover el pleno ejercicio de los derechos y libertades que reconocen el presente Estatuto, la Constitución Política del Estado, la Declaración  Universal de Derechos Humanos y los demás tratados y convenios internacionales, que sobre la materia haya suscrito el Estado Boliviano.

I. Las autoridades y órganos públicos dependientes del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz deben defender y promover el pleno ejercicio de los derechos y libertades que reconocen el presente Estatuto, la Constitución Política del Estado, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás tratados y convenios internacionales, que sobre la materia haya suscrito el Estado Boliviano.

I. Las y los Asambleístas Departamentales electos, acorde a sus funciones, gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste no podrán ser procesados penalmente por las   opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones. Asimismo, no se les aplicará la medida   cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante.

I. Para una mejor atención de las responsabilidades y competencias de la Gobernación, establecidas en el presente Estatuto, las leyes y las demás disposiciones autonómicas vigentes, se podrán crear Servicios Departamentales especializados mediante norma departamental, la cual establecerá sus funciones y procedimientos”.

I. La función pública departamental es toda actividad temporal o permanente, remunerada, realizada por una persona natural al servicio del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz en cualquiera de sus niveles jerárquicos, órganos desconcentrados, entidades descentralizadas o empresas públicas departamentales.

I. El Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz está compuesto por cinco (5) vocales que, conforme con el artículo 206 de la Constitución    Política del Estado, serán elegidas y elegidos por la Cámara de Diputados    de ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Departamental, aprobadas por dos tercios del voto de sus miembros presentes, con garantía de la equidad de género, plurinacionalidad e idoneidad.

I.       Las naciones y pueblos indígena originario campesinos de Santa Cruz forman parte de la cuna histórica cultural con unidades sociopolíticas y  socioculturales  propias, organización, cultura, instituciones, derecho, ritualidad, religión, idioma, y otras características comunes   e integradas.

I. Los Gobiernos Autónomos Municipales, así como las Autonomías Indígenas Originario Campesinas que se conformen en el Departamento de Santa Cruz, son  los niveles de gobierno más cercanos a la población y por ello, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, la toma de decisiones y la provisión de servicios públicos deberá inicialmente, realizarse por ellos.

I. Las competencias del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz derivan de lo dispuesto en la Constitución Y en este Estatuto, y le habilitan para establecer políticas propias que se ejercerán conforme a los principios de lealtad constitucional, gradualidad y  responsabilidad directa de sus  autoridades.

I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz tiene constitucionalmente reconocida la facultad impositiva, de recaudación tributaria y de administración de sus recursos económicos y financieros. A tal fin puede crear, establecer y gestionar impuestos cuyos hechos imponibles no sean análogos a los de otros niveles de gobierno, tasas y contribuciones especiales de carácter departamental y fijar precios públicos y patentes sobre los recursos naturales en los términos que legalmente se determinen. También tiene competencia para la administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general del Estado, para la administración de fondos fiduciarios departamentales y de inversión, y para el establecimiento de fórmulas de transferencia en los ámbitos de su competencia.

I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz tiene constitucionalmente reconocida la facultad impositiva, de recaudación tributaria y de administración  de sus recursos económicos y financieros. A tal fin puede crear, establecer y gestionar  impuestos cuyos hechos imponibles no sean análogos a los de otros niveles de gobierno, tasas y contribuciones especiales de carácter departamental; patentes departamentales sobre los recursos naturales;  e ingresos provenientes por la venta de bienes, servicios y enajenación de activos en los términos establecidos en la Constitución. También tiene competencia para la administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general del Estado, para la administración de fondos fiduciarios departamentales y de inversión, y para el establecimiento de fórmulas de transferencia en los ámbitos de su competencia.

I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz coadyuvará en la fiscalización de las funciones que ejerzan los funcionarios y administradores de Justicia y del Ministerio Publico en el Departamento, informando o denunciando a las autoridades competentes las infracciones y los delitos cometidos para el inicio de las acciones que correspondan, pudiendo constituirse en parte querellante o víctima en los casas que afecten los intereses del Departamento.

I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz tiene competencia sobre el régimen no general de las comunicaciones y telecomunicaciones, para normar las telecomunicaciones y servicios de telefonía fija y móvil, así como para promover la implementación de políticas, programas y proyectos orientados a la creación de nuevas infraestructuras y a mejorar la calidad y el  derecho al acceso del servicio de telecomunicaciones, telefonía y postal de la población en el Departamento.

I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz tiene competencia, para normar las telecomunicaciones y servicios de telefonía fija y móvil, así como para promover la implementación de políticas, programas y proyectos orientados a la creación de nuevas infraestructuras y a mejorar la calidad y el  derecho al acceso del servicio de telecomunicaciones, telefonía y postal de la población en el Departamento.

I. La educación fiscal es gratuita y se imparte sobre la escuela unificada y democrática. Es obligatoria hasta el bachillerato. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz también velara por la educación pública, privada y de convenio en todos sus niveles de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, promoverá el bachillerato técnico y fomentara el derecho de los padres y madres a elegir la educación que convenga a sus hijas e hijos.

I. La educación fiscal es gratuita y se imparte sobre los principios consagrados en la Constitución. Es obligatoria hasta el bachillerato. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz también velará por la educación pública, privada y de convenio en todos sus niveles de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, promoverá el bachillerato técnico y fomentará el derecho de los padres y madres a elegir la educación que convenga a sus hijas e hijos.

I. El desarrollo rural, agropecuario y agroforestal comprende mínimamente: las políticas departamentales para la producción agropecuaria; la promoción y ejecución de servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria; la investigación, transferencia y extensión de tecnología agropecuaria a favor de los productores del departamento; la conservación de germoplasma, producción,  transferencia y certificación de semillas; las medidas de apoyo a la mecanización del sector agropecuario de manera sostenible; la transformación e incorporación de valor agregado a la producción agropecuaria; la promoción de sistemas agroforestales basados en las diferentes condiciones  agroecológicas  y otros que de acuerdo a la necesidad, sean establecidos por normativa expresa.

I. El desarrollo rural, agropecuario y agroforestal comprende mínimamente: las políticas departamentales para la producción agropecuaria;  la promoción y ejecución de servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria; la investigación, transferencia y extensión de tecnología agropecuaria a favor de los productores del departamento; las medidas de apoyo a la mecanización del sector agropecuario de manera sostenible; la transformación e incorporación de valor agregado a la producción agropecuaria; la promoción de sistemas agroforestales basados en las diferentes  condiciones  agroecológicas y otros que de acuerdo a la necesidad, sean establecidos por normativa expresa.

I. El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en el ámbito de las competencias y en coordinación con las instancias respectivas deberá adoptar todas  las medidas necesarias para precautelar la efectiva vigencia de los derechos de la propiedad y tenencia de la tierra en el Departamento, sea de manera colectiva o individual.

I. El Instituto Departamental de Tierras es la instancia responsable de coordinar y coadyuvar al sector productivo y a los habitantes del Departamento, en el saneamiento de sus propiedades agropecuarias, regularización de los derechos de propiedad de la tierra y aplicación de las políticas de tenencia, dotación, adjudicación, distribución y expropiación de tierras en el Departamento.