DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017
Fecha: 15-Nov-2017
III.
III. Los derechos y deberes previstos en este Estatuto vinculan a todas las autoridades y órganos públicos en el Departamento de Santa Cruz y, en función de la naturaleza de cada uno de ellos, también a la ciudadanía. Las normas y actos emanados de los entes públicos en el Departamento de Santa Cruz deben respetar los derechos y aplicarlos e interpretarlos en el sentido más favorable a su efectividad".
III. Los derechos y deberes previstos en este Estatuto vinculan a todas las autoridades y órganos públicos dependientes del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y, en función de la naturaleza de cada uno de ellos, también a la población del departamento. Las normas y actos emanados de las autoridades y órganos públicos dependientes del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz deben respetar los derechos y aplicarlos e interpretarlos en el sentido más favorable a su efectividad.”.
El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz podrá gestionar ante las instancias correspondientes medidas y campañas de prevención de ataques a periodistas y otras personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión; así también promoverá la investigación de esos ataques cuando se produzcan y el enjuiciamiento a los responsables e indemnización a las víctimas”.
III. La distribución de recursos señalada se realizara después de descontar del total de las regalías departamentales los límites de gasto corriente autorizados al Departamento de Santa Cruz en la normativa legal vigente, el pago de los compromisos de deuda contraídas por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, el pago de los ítems de salud asumidos por el Ejecutivo Departamental, las contrapartes a créditos externos para la construcción de carreteras y los proyectos de continuidad de la gestión, debiendo realizarse anualmente la conciliación de cuentas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- 1
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio'
- En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando tas incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventual mente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional”
- III.2. Análisis de compatibilidad
- V.
- IV.
- parágrafo V, ahora IV
- parágrafo VI, ahora V
- Control previo de constitucionalidad
- I.
- III.
- II.
- 4)
- 5)
- 9)
- 10)
- 11)
- 17)
- numeral 4
- numeral 5
- numeral 9
- numeral 10
- numeral 11
- numeral 17
- ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS DE SANTA CRUZ).-
- ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DE SANTA CRUZ).-
- compatibilidad
- ARTÍCULO 14 (INVIOLABILIDAD PERSONAL).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- ARTÍCULO 21 (SERVICIOS DEPARTAMENTALES).-
- ARTÍCULO 26 (PÉRDIDA DEL MANDATO).
- ARTÍCULO 26 (PÉRDIDA DEL MANDATO).-
- parágrafo III
- ARTÍCULO 31 (PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN ELECTORAL).-
- arts
- parágrafos IV y V
- ARTICULO 59 (JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR).-
- ARTICULO 55 (JUEGOS DE LOTERÍA).
- ARTICULO 101 (APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 96 (APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES POR LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 111 (PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DE INDUSTRIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MINAS).-
- ARTÍCULO 105 (PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DE INDUSTRIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS MINERALÓGICOS METÁLICOS Y NO METÁLICOS).-
- ARTÍCULO 115 (FACILITACIÓN DEL ACCESO A CRÉDITOS DE FOMENTO).-
- "ARTÍCULO 109 (FACILITACIÓN DEL ACCESO A CRÉDITOS DE FOMENTO).-
- ARTÍCULO 118 (ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 112 (ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTICULO 121 (LEY DE TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DEL RÉGIMEN DE TIERRAS).-
- ARTICULO 115 (SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA TIERRA Y TERRITORIOS).-
- ARTÍCULO 123 (COMISIÓN AGRARIA DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 125 (TIERRAS FISCALES DENTRO DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTICULO 129 (DEFENSOR DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LAS CRUCEÑAS Y CRUCEÑOS).-
- ARTICULO 118 (DEFENSOR DEPARTAMENTAL DE LAS CRUCEÑAS Y CRUCEÑOS).-
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES).-
- 3º