DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017
Fecha: 15-Nov-2017
II.
II. Las autoridades y órganos públicos dependientes del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz promoverán los valores de la paz, la justicia, la democracia, el pluralismo, la diversidad cultural, la solidaridad, la equidad de género, la cohesión social y el desarrollo sostenible. Asimismo, deben promover las condiciones para que la libertad e igualdad de las personas y los grupos sean reales y efectivas, facilitando la participación de toda la población del departamento en la vida política, económica y social, y el ejercicio del derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a conservar y desarrollar su identidad.
II. Bajo el principio de transparencia y acceso a la información, los órganos, las instituciones, entidades y las empresas del Nivel Central del Estado, ya sean éstas desconcentradas, descentralizadas o autárquicas que desarrollen actividades dentro de la jurisdicción del Departamento Santa Cruz, deberán brindar los informes que sean necesarios ante la Asamblea Legislativa Departamental, a requerimiento oficial de ésta.
II. Las decisiones emitidas por este Tribunal son de cumplimiento obligatorio para todas y todos en el ámbito de su jurisdicción y solo podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo Electoral en el modo y forma previstos en las leyes, sin perjuicio de poder acudir a la justicia constitucional en las casas que lo ameriten.
II. En virtud de su autónoma política el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz tiene constitucionalmente atribuidas las potestades legislativa, ejecutiva, organizativa, reglamentaria, de planificación, de supervisión, sancionadora y de inspección y control en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
II. Igualmente, sobre el régimen no general de recursos forestales y bosques, así como tiene competencia para normar y ejecutar programas y proyectos relacionados a la agricultura, ganadería, caza y pesca, coadyuvando en la innovación tecnológica y haciendo un uso sostenible de la tierra, con el objetivo de garantizar la soberanía alimentaria”.
II. El Gobierno Autónomo Departamental realizara estudios estadísticos que ayuden a determinar la situación de la administración y la aplicación de la Justicia en el Departamento, para proponer acciones conducentes a su mejoramiento. De la misma manera, se velara por la existencia de fuentes de información pública destinada a propiciar datos de relevancia e interés para los ciudadanos sobre el desarrollo de la actividad judicial en el Departamento.
II. Asimismo, tiene competencia sobre el régimen no general en materia de recursos hídricos, medio ambiente y diversidad, y sobre los recursos naturales no declarados estratégicos por el Nivel Central del Estado. De igual manera, ejercerá el control de la contaminación ambiental especial mente lo referido a la gestión adecuada de residuos industriales y tóxicos; también promoverá el desarrollo de proyectos de agua potable, tratamiento de residuos sólidos, aprovechamiento hidráulico, hídrico e hidrológico, canales, riegos, aguas minerales y termales, de interés departamental en coordinación con las instancias correspondientes.
II. De igual manera, ejercerá el control de la contaminación ambiental especialmente lo referido a la gestión adecuada de residuos industriales y tóxicos; también promoverá el desarrollo de proyectos de agua potable, tratamiento de residuos sólidos, aprovechamiento hidráulico, hídrico e hidrológico, canales, riegos, aguas minerales y termales, de interés departamental en coordinación con las instancias correspondientes.
II. Corresponde al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz regular y desarrollar las frecuencias electromagnéticas, así como el uso y asignación del espectro electromagnético en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado. Asimismo, es competente para regular los servicios no postales de mensajería en la jurisdicción departamental”.
II. La Dirección Departamental de Gestión Educativa, en concurrencia con los niveles de gobierno que correspondan, se encargará de la designación de todas las acefalias y creación de nuevos ítems, así como de la contratación y remoción de todo el personal docente en el Departamento de Santa Cruz.
II. El cobro de peaje y control de pesajes podrá ser terciarizado a través de la concesión del servicio, estableciéndose un porcentaje o comisión a favor del concesionario como contraprestación por su servicio, en el marco de las normativas aplicables y en coordinación con el nivel central del Estado”.
II. La transferencia de competencias será obligatoriamente acompañada de los recursos económicos y financieros establecidos en el Presupuesto General del Estado (PGE), vigente en ese momento, para la atención de estas responsabilidades independientemente de la fuente de financiamiento de los mismos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- 1
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio'
- En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando tas incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventual mente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional”
- III.2. Análisis de compatibilidad
- V.
- IV.
- parágrafo V, ahora IV
- parágrafo VI, ahora V
- Control previo de constitucionalidad
- I.
- III.
- II.
- 4)
- 5)
- 9)
- 10)
- 11)
- 17)
- numeral 4
- numeral 5
- numeral 9
- numeral 10
- numeral 11
- numeral 17
- ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS DE SANTA CRUZ).-
- ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DE SANTA CRUZ).-
- compatibilidad
- ARTÍCULO 14 (INVIOLABILIDAD PERSONAL).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- ARTÍCULO 21 (SERVICIOS DEPARTAMENTALES).-
- ARTÍCULO 26 (PÉRDIDA DEL MANDATO).
- ARTÍCULO 26 (PÉRDIDA DEL MANDATO).-
- parágrafo III
- ARTÍCULO 31 (PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN ELECTORAL).-
- arts
- parágrafos IV y V
- ARTICULO 59 (JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR).-
- ARTICULO 55 (JUEGOS DE LOTERÍA).
- ARTICULO 101 (APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 96 (APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES POR LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 111 (PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DE INDUSTRIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MINAS).-
- ARTÍCULO 105 (PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DE INDUSTRIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS MINERALÓGICOS METÁLICOS Y NO METÁLICOS).-
- ARTÍCULO 115 (FACILITACIÓN DEL ACCESO A CRÉDITOS DE FOMENTO).-
- "ARTÍCULO 109 (FACILITACIÓN DEL ACCESO A CRÉDITOS DE FOMENTO).-
- ARTÍCULO 118 (ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 112 (ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTICULO 121 (LEY DE TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DEL RÉGIMEN DE TIERRAS).-
- ARTICULO 115 (SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA TIERRA Y TERRITORIOS).-
- ARTÍCULO 123 (COMISIÓN AGRARIA DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 125 (TIERRAS FISCALES DENTRO DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTICULO 129 (DEFENSOR DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LAS CRUCEÑAS Y CRUCEÑOS).-
- ARTICULO 118 (DEFENSOR DEPARTAMENTAL DE LAS CRUCEÑAS Y CRUCEÑOS).-
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES).-
- 3º