DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017

Fecha: 15-Nov-2017

II.

II. Las autoridades y órganos públicos dependientes del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz promoverán los valores de la paz,                        la justicia, la democracia, el pluralismo, la diversidad cultural, la solidaridad, la equidad de género, la cohesión social y el desarrollo sostenible.     Asimismo, deben promover las condiciones para que la libertad e igualdad  de las personas y los grupos sean reales y efectivas, facilitando la participación de toda la población del departamento en la vida política, económica y social, y el ejercicio del derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a conservar y desarrollar su identidad.

II. Bajo el principio de transparencia y acceso a la información, los     órganos, las instituciones, entidades y las empresas del Nivel Central del Estado, ya sean éstas desconcentradas, descentralizadas o autárquicas que desarrollen actividades dentro de la jurisdicción del Departamento Santa Cruz, deberán brindar los informes que sean necesarios ante la Asamblea Legislativa Departamental, a requerimiento oficial de ésta.

II. Las decisiones emitidas por este Tribunal son de cumplimiento   obligatorio para todas y todos en el ámbito de su jurisdicción y solo podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo Electoral en el modo y forma previstos en las leyes, sin perjuicio de poder acudir a la justicia    constitucional en las casas que lo ameriten.

II. En virtud de su autónoma política el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz tiene constitucionalmente atribuidas las potestades legislativa, ejecutiva, organizativa, reglamentaria, de planificación, de supervisión, sancionadora y de inspección y control en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

II. Igualmente, sobre el régimen no general de recursos forestales y bosques, así como tiene competencia para normar y ejecutar programas y proyectos relacionados a la agricultura, ganadería, caza y pesca, coadyuvando en la innovación tecnológica y haciendo un uso sostenible de la tierra, con el objetivo de garantizar la soberanía alimentaria”.

II. El Gobierno Autónomo Departamental realizara estudios estadísticos que ayuden a determinar la situación de la administración y la aplicación de la Justicia en el Departamento, para proponer acciones conducentes a su mejoramiento. De la misma manera, se velara por la existencia de fuentes de información pública destinada a propiciar datos de relevancia e interés para los ciudadanos sobre el desarrollo de la actividad judicial en el Departamento.

II. Asimismo, tiene competencia sobre el régimen no general en materia de recursos hídricos, medio ambiente y diversidad, y sobre los recursos naturales no declarados estratégicos por el Nivel Central del Estado. De    igual manera, ejercerá el control de la contaminación ambiental            especial mente lo referido a la gestión adecuada de residuos industriales y tóxicos; también promoverá el desarrollo de proyectos de agua potable, tratamiento de residuos sólidos, aprovechamiento hidráulico, hídrico e hidrológico, canales, riegos, aguas minerales y termales, de interés departamental en coordinación con las instancias correspondientes.

II. De igual manera, ejercerá el control de la contaminación ambiental especialmente lo referido a la gestión adecuada de residuos industriales y tóxicos; también promoverá el desarrollo de proyectos de agua potable, tratamiento de residuos sólidos, aprovechamiento hidráulico, hídrico e hidrológico, canales, riegos, aguas minerales y termales, de interés departamental en coordinación con las instancias correspondientes.

II. Corresponde  al  Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz regular y desarrollar las frecuencias electromagnéticas, así como el uso y asignación  del espectro electromagnético en el ámbito de su jurisdicción y en el marco de las políticas del Estado. Asimismo, es competente para  regular los servicios no postales de mensajería en la jurisdicción departamental”.

II. La Dirección Departamental de Gestión Educativa, en concurrencia con los niveles de gobierno que correspondan, se encargará de la designación  de todas las acefalias y creación de nuevos ítems, así como de la   contratación y remoción de todo el personal docente en el Departamento    de Santa Cruz.

II. El cobro de peaje y control de pesajes podrá ser terciarizado a través de la concesión del servicio, estableciéndose un porcentaje o comisión a favor del concesionario como contraprestación por su servicio, en el marco de las normativas aplicables y en coordinación con el nivel central del Estado”.

II. La transferencia de competencias será obligatoriamente acompañada de los recursos económicos  y financieros establecidos en el Presupuesto General del Estado (PGE),  vigente en ese momento, para la atención de estas responsabilidades independientemente de la fuente de financiamiento de los mismos.