DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017
Fecha: 15-Nov-2017
IV.
IV. Las normas del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz son aplicables en la jurisdicción del Departamento de Santa Cruz en el marco de sus competencias y, en caso de conflicto normativo con la legislación del Estado o de otra entidad territorial, prevalecerán mientras no recaiga resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el asunto, previo agotamiento de los procedimientos establecidos por ley. Cuando no exista norma departamental se aplicará supletoriamente la legislación del nivel central del Estado.
IV. Mediante Ley de la Asamblea Departamental se creara y regulará el Consejo Departamental de Educación como órgano de coordinación y consulta para promover, evaluar y mejorar la calidad de la educación en todas sus facetas. Entre otras funciones, el Consejo informará mínimamente una vez al año, sobre la educación pública y privada en la jurisdicción departamental, así como sobre los programas de ayuda a las familias para facilitar la escolarización de sus hijos y los destinados a que estudiantes sin recursos puedan acceder a la educación superior”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- 1
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio'
- En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando tas incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventual mente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional”
- III.2. Análisis de compatibilidad
- V.
- IV.
- parágrafo V, ahora IV
- parágrafo VI, ahora V
- Control previo de constitucionalidad
- I.
- III.
- II.
- 4)
- 5)
- 9)
- 10)
- 11)
- 17)
- numeral 4
- numeral 5
- numeral 9
- numeral 10
- numeral 11
- numeral 17
- ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS DE SANTA CRUZ).-
- ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DE SANTA CRUZ).-
- compatibilidad
- ARTÍCULO 14 (INVIOLABILIDAD PERSONAL).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- ARTÍCULO 21 (SERVICIOS DEPARTAMENTALES).-
- ARTÍCULO 26 (PÉRDIDA DEL MANDATO).
- ARTÍCULO 26 (PÉRDIDA DEL MANDATO).-
- parágrafo III
- ARTÍCULO 31 (PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN ELECTORAL).-
- arts
- parágrafos IV y V
- ARTICULO 59 (JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR).-
- ARTICULO 55 (JUEGOS DE LOTERÍA).
- ARTICULO 101 (APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 96 (APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES POR LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 111 (PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DE INDUSTRIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MINAS).-
- ARTÍCULO 105 (PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DE INDUSTRIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS MINERALÓGICOS METÁLICOS Y NO METÁLICOS).-
- ARTÍCULO 115 (FACILITACIÓN DEL ACCESO A CRÉDITOS DE FOMENTO).-
- "ARTÍCULO 109 (FACILITACIÓN DEL ACCESO A CRÉDITOS DE FOMENTO).-
- ARTÍCULO 118 (ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 112 (ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTICULO 121 (LEY DE TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DEL RÉGIMEN DE TIERRAS).-
- ARTICULO 115 (SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA TIERRA Y TERRITORIOS).-
- ARTÍCULO 123 (COMISIÓN AGRARIA DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 125 (TIERRAS FISCALES DENTRO DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTICULO 129 (DEFENSOR DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LAS CRUCEÑAS Y CRUCEÑOS).-
- ARTICULO 118 (DEFENSOR DEPARTAMENTAL DE LAS CRUCEÑAS Y CRUCEÑOS).-
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES).-
- 3º