DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017

Fecha: 15-Nov-2017

ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DE SANTA CRUZ).-

ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DE SANTA CRUZ).- Además                          de los derechos de las cruceñas y cruceños consagrados en la Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Boliviano, el Gobierno Autónomo Departamental garantizará a las naciones y pueblos indígena originario campesinos del Departamento con presencia ancestral y precolonial, los derechos colectivos que les reconoce   la Constitución Política del Estado, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas  sobre los derechos de los pueblos indígenas. Asimismo, fomentará la enseñanza y práctica de sus lenguas, culturas y formas de organización consuetudinarias, así como todas las condiciones necesarias para su desarrollo individual y colectivo en igualdad de oportunidades y    condiciones”.