DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2017
Fecha: 15-Nov-2017
I.1. Contenido de la consulta
Mediante memorial presentado el 19 de septiembre de 2017, cursante de fs. 1603 a 1607 vta., Juan Marco Mejia Méndez, Presidente de la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, solicitó efectivizar el control previo de constitucionalidad de la adecuación del estatuto autonómico departamental de Santa Cruz, impetrando declarar su compatibilidad pura y simple con la Constitución Política del Estado (CPE) , adjuntando documentación relativa a personería, Resolución 001/2017 de 18 de enero que aprueba la conformación de una Comisión Mixta y la Resolución 02/2017 de 20 de junio que elige a su directiva; Resolución 50/2017 de 6 de junio de reconformación de Comisión Mixta, Resolución 59/2017 de 29 de junio que aprueba su Plan de Trabajo, Acta 05 de 10 de julio de 2017, análisis de la DCP 0170/2016 y Auto Constitucional (AC) 012/2017 de 31 de mayo, informe final de la Comisión Mixta de 11 de septiembre de 2017, Acta final de 11 de septiembre de 2017, Resolución 096/2017 de 13 de septiembre que aprueba informe final de la Comisión Mixta, Resolución 097/2017 de 13 de septiembre, que aprueba la adecuación de los artículos del estatuto departamental de Santa Cruz, veintiún anillados que respaldan las audiencias públicas informativas, un anillado que acredita la realización de siete reuniones institucionales, veintidós CD's que contienen material referido a las audiencias, siete CD's que respaldan las reuniones institucionales, publicaciones en medios de prensa, texto final del Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz, así como una copia en medio digital del mismo.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- 1
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio'
- En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando tas incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventual mente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional”
- III.2. Análisis de compatibilidad
- V.
- IV.
- parágrafo V, ahora IV
- parágrafo VI, ahora V
- Control previo de constitucionalidad
- I.
- III.
- II.
- 4)
- 5)
- 9)
- 10)
- 11)
- 17)
- numeral 4
- numeral 5
- numeral 9
- numeral 10
- numeral 11
- numeral 17
- ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENAS DE SANTA CRUZ).-
- ARTÍCULO 6 (DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DE SANTA CRUZ).-
- compatibilidad
- ARTÍCULO 14 (INVIOLABILIDAD PERSONAL).-
- parágrafo I
- parágrafo II
- ARTÍCULO 21 (SERVICIOS DEPARTAMENTALES).-
- ARTÍCULO 26 (PÉRDIDA DEL MANDATO).
- ARTÍCULO 26 (PÉRDIDA DEL MANDATO).-
- parágrafo III
- ARTÍCULO 31 (PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN ELECTORAL).-
- arts
- parágrafos IV y V
- ARTICULO 59 (JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR).-
- ARTICULO 55 (JUEGOS DE LOTERÍA).
- ARTICULO 101 (APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 96 (APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES POR LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 111 (PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DE INDUSTRIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MINAS).-
- ARTÍCULO 105 (PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DE INDUSTRIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE RECURSOS MINERALÓGICOS METÁLICOS Y NO METÁLICOS).-
- ARTÍCULO 115 (FACILITACIÓN DEL ACCESO A CRÉDITOS DE FOMENTO).-
- "ARTÍCULO 109 (FACILITACIÓN DEL ACCESO A CRÉDITOS DE FOMENTO).-
- ARTÍCULO 118 (ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTÍCULO 112 (ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SOSTENIBLES DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTICULO 121 (LEY DE TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DEL RÉGIMEN DE TIERRAS).-
- ARTICULO 115 (SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA TIERRA Y TERRITORIOS).-
- ARTÍCULO 123 (COMISIÓN AGRARIA DEPARTAMENTAL).-
- ARTÍCULO 125 (TIERRAS FISCALES DENTRO DEL DEPARTAMENTO).-
- ARTICULO 129 (DEFENSOR DEPARTAMENTAL DE LOS DERECHOS DE LAS CRUCEÑAS Y CRUCEÑOS).-
- ARTICULO 118 (DEFENSOR DEPARTAMENTAL DE LAS CRUCEÑAS Y CRUCEÑOS).-
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA (APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES).-
- 3º