Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0087/2017
Fecha: 29-Nov-2017
“ARTÍCULO SEGUNDO.-
“ARTÍCULO SEGUNDO.- La depreciación anual de vehículos automotores establecida en el parágrafo II del artículo 15 de la Ley Municipal N° 012, de acuerdo a la modificación efectuada mediante la presente Ley Municipal, será aplicable a todos los vehículos a partir del modelo 2014 y siguientes, de manera automática al 31 de diciembre de 2015”.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Admisión y citación
- I.1.3. Alegaciones de las autoridades del órgano que generó la norma impugnada
- Primero
- ultima gestión vencida
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- I.2.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 13
- I.3.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “ARTÍCULO 15 (BASE IMPONIBLE).-
- ARTÍCULO 21 (BASE IMPONIBLE)
- IV.
- “ARTÍCULO SEGUNDO.-
- “ARTÍCULO TERCERO.-
- “Artículo 123.
- II.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- lo que se somete a control o revisión constitucional es la disposición legal que crea, modifica o suprime un tributo, en los casos en los que sus normas presenten duda razonable sobre su compatibilidad con la Constitución’”
- toda persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión de un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza"
- III.3. Marco Normativo Constitucional y legal para la emisión de una Ley de Creación o Modificación de Impuestos Municipales
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- INCONSTITUCIONALIDAD