SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0087/2017
Fecha: 29-Nov-2017
I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Ley Autonómica Municipal 171 de -Modificación de la Ley Municipal 12 de Clasificación y Creación de Impuestos Municipales-, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dispone el incremento de los siguientes impuestos municipales: “Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores, (IMPVAT), a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI); y a las Transferencias Onerosas de bienes Inmuebles y Vehículos (IMTO), incremento que se encuentra contenido en los seis artículos de la citada Ley que son contrarios a varios mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado, por lo que resultan ser ilegales e inconstitucionales.
La Ley impugnada, establece modificaciones a la Ley Autonómica Municipal 012, que se encuentran en los artículos primero, segundo y tercero, así como en su artículo único, estableciendo modificaciones a los impuestos municipales a la propiedad de vehículos automotores y de bienes inmuebles; a la transferencia onerosa de bienes inmuebles y vehículos; conforme informe técnico MEFP/VPT/DGTI/UTTRE/072/2015 de 14 de diciembre (fs. 21 a 27), emitido por el Viceministerio de Política Tributaria del Ministerio de Económica y Finanzas Publicas, se incorporó el termino fabricación en lugar de modelo en el impuesto municipal de vehículos, la cual afectaría la forma de determinación del impuesto, además que no se tendría previsto el factor de depreciación que sería aplicado para las movilidades con año de fabricación de 2013 y los anteriores que no se encontraran registrados en el Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT), generando una omisión y un tratamiento diferenciado en la determinación de la base imponible de los automóviles con idénticas características, repercutiendo en el pago de un impuesto, vulnerando el principio de igualdad del art. 323.I de la CPE.
En cuanto a la lesión del dominio del impuesto a las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos, la SCP 0048/2015 de 26 de marzo, declaró la improcedencia del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra la Ley del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013; en merito a ello, por una parte el citado municipio legislo sobre materias que corresponden al ámbito de las competencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional y se encuentran reguladas en la disposición segunda de la citada Ley; por otra parte también se lesiono el art. 323.IV de la CPE, que dispone la creación, supresión, modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos los que no podrán crear impuestos análogos a los nacionales, departamentales o municipales existentes, independientemente del dominio tributario al que pertenecen.
De igual forma la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en la Disposición Transitoria Segunda, que define la creación de impuestos de las entidades territoriales autónomas; y en cumplimiento a esta se promulgó la Ley 154 de 14 de julio de 2011 -Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos-, en sus arts. 19, 21 y 22, los cuales deben ser cumplidos para la creación, modificación o supresión de impuestos.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Admisión y citación
- I.1.3. Alegaciones de las autoridades del órgano que generó la norma impugnada
- Primero
- ultima gestión vencida
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- I.2.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 13
- I.3.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “ARTÍCULO 15 (BASE IMPONIBLE).-
- ARTÍCULO 21 (BASE IMPONIBLE)
- IV.
- “ARTÍCULO SEGUNDO.-
- “ARTÍCULO TERCERO.-
- “Artículo 123.
- II.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- lo que se somete a control o revisión constitucional es la disposición legal que crea, modifica o suprime un tributo, en los casos en los que sus normas presenten duda razonable sobre su compatibilidad con la Constitución’”
- toda persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión de un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza"
- III.3. Marco Normativo Constitucional y legal para la emisión de una Ley de Creación o Modificación de Impuestos Municipales
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- INCONSTITUCIONALIDAD