SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0087/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0087/2017

Fecha: 29-Nov-2017

I.3.1.1.1. Hechos que motivan el recurso

Manifiesta que el Alcalde Municipal de La Paz remitió al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas los proyectos de Leyes Municipales que modifican los artículos 10, 15, y “20” de la Ley Municipal Autonómica 012, respecto a la base imponible del impuesto municipal a la propiedad de vehículos automotores terrestres, a la transferencia onerosa de bienes y de la escala impositiva de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, para la emisión del informe técnico en su condición de autoridad fiscal, proyectos que no incluían los parágrafos III y IV en las modificaciones del art. 21 (Base imponible) de la Ley 171, siendo incluidos de forma posterior.

Indica que la Ley impugnada para efectos de las transferencias de bienes inmuebles incrementa la base imponible en un 203%; para los vehículos, modifica el factor de depreciación e incrementa el valor residual de 10.7% a 20.60%, lo cual extiende el tiempo de pago de impuesto a la propiedad de vehículos de 10 a 15 años, y retarda el tiempo en que un vehículo se deprecia, ocasionando entonces que el monto tarde en disminuir; lo que significa que los ingresos disponibles de la ciudadanía disminuirán como efecto de la aplicación del impuesto, toda vez que, quienes hagan transferencias de bienes inmuebles y quienes paguen sus impuestos sobre el valor de su vehículo (valor del bien descontando su depreciación) aplicando los valores ajustados, pagaran mayores tributos que los inicialmente previstos. Medida claramente regresiva, porque además de no actualizar el impuesto sobre la base de las condiciones físicas que rodean a la vivienda y asimilarlo al valor comercial que puede ser especulativo, no toma en cuenta las diferencias en la capacidad económica de los propietarios de bienes inmuebles, con lo que castiga más a la gente de menores ingresos; no siendo justificación valida que la modificación de la base imponible es para disminuir la evasión, cuando eso responde a la falta de eficiencia del sistema municipal para garantizar que los agentes económicos cumplan con sus obligaciones y no recurrir a un mecanismo que se basa en la presunción de la mala fe de todos los contribuyentes, atentando contra los principios rectores en materia tributaria como el de capacidad económica, igualdad, proporcionalidad, progresividad y genera un espacio de discriminación al modificar los alcances de la depreciación de vehículos automotores.

Finalmente alega, que la Ley cuestionada no fue conocida en su integridad por la autoridad fiscal, actuación a la que están obligados los Gobiernos Autónomos Municipales en la formulación de toda ley impositiva, por lo tanto no puede asumirse la existencia de un informe técnico favorable de dicha autoridad, habiéndose en consecuencia incumplido el principio de legalidad respecto al procedimiento de formulación de la cita Ley municipal Autonómica, utilizando contrariamente una dispensación de trámite, aplicable solo a temas de extrema urgencia, que en el caso no aconteció, cuando correspondía tanto al proponente de la norma como al órgano legislativo sujetarse al cumplimiento de la Ley 154 respecto al procedimiento de formulación de la ley tributaria y a la norma legal municipal que regula el procedimiento legislativo municipal.