SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0087/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0087/2017

Fecha: 29-Nov-2017

III.3.  Marco Normativo Constitucional y legal para la emisión de una Ley de Creación o Modificación de Impuestos Municipales

El art. 298.II.23, de la CPE, establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, la Política Fiscal. De igual forma, el art. 299.I.7 de la Ley Fundamental, indica que la regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos es una competencia compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.

Con relación los gobiernos municipales, el art. 302.I.19 de la CPE, determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción, la creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales; y el art. 302.I.20 describe como competencia exclusiva de estos gobiernos en su jurisdicción, la creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.

II. Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos Descentralizados y, regiones estará conformado por impuestos departamentales tasas y contribuciones especiales, respectivamente.

2.   No podrán crear impuestos que graven bienes, actividades rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdicción territorial, salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.

Por su parte, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, establece que la creación, modificación o supresión de tributos por las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus competencias, se realizará mediante leyes emitidas por su órgano legislativo, previo informe técnico que emita la instancia competente del nivel central del Estado, sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en los parágrafos I y IV del art. 323 constitucional y los elementos constitutivos del tributo.

A su vez, la mencionada Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en el primer párrafo de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la creación de impuestos de las entidades territoriales autónomas, se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley 154, en lo demás se aplicará el Código Tributario Boliviano o la norma que lo sustituya.