SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0087/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0087/2017

Fecha: 29-Nov-2017

Cuarto

El recurrente impugna la Ley Municipal Autonómica 171 por inexistencia de un informe técnico favorable de la autoridad fiscal e incumplimiento al procedimiento establecido en la Ley 154. Al respecto, señala haber cumplido a cabalidad con los preceptos constitucionales y tributarios para la modificación a la Ley Municipal Autonómica 012, remitiendo dos proyectos de leyes municipales más informes de justificación técnico económico y legal, a efectos de que la autoridad fiscal verifique el cumplimiento de los principios y condiciones y la clasificación de los hechos generadores establecidos para cada dominio tributario y de los limites definidos en la norma constitucional; remitiendo el Informe Técnico 072/2015 de 14 de diciembre, a través del cual hace recomendaciones que contienen criterios equivocados por un incorrecto análisis e interpretación de los informes y proyectos enviados; sin embargo, no existe ninguna oposición por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas al proyecto de modificación, por cuanto los ajustes efectuados no modifican los hechos generadores del IMPBI, IMPVAT e IMTO ni otros elementos, al contrario establece observaciones y recomendaciones sobre los incisos a) y b) de la mencionada Ley, lo que de ninguna manera puede suponer que dicho informe sea desfavorable.

En base a lo expresado, solicita se declare la improcedencia del recurso promovido por Omar Oscar Rocha Rojo; y en consecuencia la constitucionalidad de la Ley Municipal Autonómica 171 de modificación a la Ley Municipal Autonómica 012 de creación de impuestos municipales emitidos por la entidad autónoma municipal de La Paz.

Los ajustes efectuados por la Ley Municipal Autonómica 171, lo único que pretenden es evitar y dar fin con la defraudación tributaria, que pareciera con este tipo de impugnaciones y argumentos irracionales lo que se pretende es más bien incentivar este delito tributario y atentar contra el bien común como son los recursos del Estado.

Sobre el cuestionamiento a la depreciación de vehículos en el tiempo, este pago se extiende por toda la vida útil de un vehículo, desde su empadronamiento hasta que el mismo sea dado de baja del registro tributario por obsolescencia, por tanto es una apreciación errónea que el establecer una nueva tabla de depreciación “extiende el tiempo de pago de los impuestos…”

Respecto a la regresividad en inmuebles, señalan que la actualización uniforme en la misma proporción de todas nuestras tablas de valor sin excepción, como ha sido la practicada en la Ley 171, no puede ser considerada en lo absoluto como regresiva, puesto que mantiene por completo la misma estructura y las misma diferencias zonales y de valuación de construcción.

Sobre la regresividad en vehículos; la modificación del factor de depreciación tampoco puede ser considerada como una medida regresiva, por cuanto sigue existiendo un factor de depreciación que necesariamente disminuye el valor del vehículo en el tiempo y se ha mantenido la misma estructura (depreciación anual) y será aplicable, a todos los vehículos sin excepción a partir del modelo 2014 y para modelos del mismo año hacia atrás se mantendrán los niveles de depreciación alcanzados con el anterior modelo, lo cual garantiza que la medida no es regresiva ni tampoco retroactiva.

Sobre el incremento de la base imponible; la actualización de las tablas de valor y zonificación no requieren de un avalúo fiscal, por el contrario son justamente estas tablas las que remplazan a un avalúo fiscal tal cual se mencionó con anterioridad y que se establece en la Ley 843, así como en el Reglamento a la Ley Municipal Autonómica 012; no siendo evidente que el informe técnico del Ministerio de Economía haya recomendado al Gobierno Municipal que haga una evaluación del impacto del incremento en 203% del valor fiscal del inmueble y tampoco se mencionó que afectara al IMTO.

Sobre los parámetros de cálculo; los valores ex aduana ya no representan un parámetro de comparación a efectos de la determinación de la base imponible, la modificación de los factores de depreciación no tiene nada que ver con la temporalidad del pago de impuestos; en todo caso la depreciación será menos acelerada que en el anterior modelo, pero seguirá habiendo depreciación lo cual conduce a una rebaja en el impuesto y no a un incremento.