SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0087/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0087/2017

Fecha: 29-Nov-2017

III.3.   Análisis del caso concreto

Con carácter previo y en razón a los argumentos vertidos por la parte demandada en sentido que los recurrentes en el presente caso no cuentan con legitimación activa; tal como se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, la legitimación activa es amplia en la cual, cualquier persona jurídica o natural que sea sujeto pasivo del tributo, en alguna de sus formas puede impugnar directamente la disposición legal dirigiendo el mismo contra la autoridad pública que aplique o pretenda aplicarla, como en el presente en que los recurrentes son personas naturales propietarios de bienes inmuebles y de vehículos automotores.

Los recurrentes dentro del presente caso, denuncian que la Ley Autonómica Municipal 171 de Modificación de la Ley Municipal Autonómica 012 de Clasificación y Creación de Impuestos Municipales, del Gobierno autónomo Municipal de La Paz, dispone el incremento del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores, Impuesto Municipal a la Propiedad de bienes Inmuebles y el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos, además sostienen que la Ley impugnada no cumplió con el procedimiento establecido en las disposiciones constitucionales concordante con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, así como con la Ley 154, normas que determinan que la autoridad fiscal competente del nivel central del Estado emitirá un informe técnico favorable o desfavorable en cuanto al cumplimiento de la clasificación de hechos generadores establecida para cada dominio tributario.

La jurisdicción constitucional tiene por objeto interpretar y materializar los valores y principios constitucionales establecidos dentro del texto constitucional, labor transcendental en la que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe velar no solamente por sanear el ordenamiento jurídico del Estado, sino también prever los efectos de sus resoluciones dentro de la sociedad y dentro de la misma legislación normativa; es así que a través de este proceso no se revisa el contenido material del tributo emitido, lo que se somete a control o revisión constitucional es la disposición legal que crea, modifica o suprime un tributo, en los casos en los que sus normas presenten duda razonable sobre su compatibilidad con la Constitución Política del Estado.

Para una mejor comprensión sobre la inconstitucionalidad de la ley por la forma, acudimos a la doctrina citando al profesor español Jesús González Pérez, quien se ha pronunciado a favor de la inconstitucionalidad por la forma al expresar[1]: "...Cuando una norma constitucional exige unos trámites formales para que adquiera fuerza obligatoria una ley, establece, nada menos, que el cauce de una fuente del Derecho, la vía para que pueda nacer una norma jurídica. De ahí que la infracción de estos trámites puede hacerse valer en cualquiera de los procesos, procedimientos o controles que se prevén, precisamente, para verificar la inconstitucionalidad. Agrega el profesor González Pérez que: "...Una ley que haya nacido con omisión o con infracción de alguno de los trámites previstos en la Constitución o en las normas dictadas dentro del marco constitucional es tan inconstitucional como aquellas que contuvieren una regulación contraria a la Constitución".