SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0087/2017
Fecha: 29-Nov-2017
I.2.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Ley Municipal Autonómica 171, en sus artículos primero, segundo y tercero, establece modificaciones a los arts. 10, 15 y 21, a la Ley Municipal Autonómica 012 de Clasificación de Impuestos Municipales, puesto que realiza un incremento de los impuestos municipales a la propiedad de vehículos automotores, a la propiedad de bienes inmuebles y a las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos.
Sin embargo, de acuerdo con el Informe Técnico MEFP/VPT/DGTI/UTTRE/072/2015 de 14 de diciembre, emitido por el Viceministerio de Política Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, señala que la disposición modificatoria, vulnera los principios tributarios de igualdad y progresividad establecidos en el art. 323.I de la CPE. Manifiesta también que no obstante la existencia de la SCP 0048/2015 que estableció que no corresponde al Dominio Tributario Municipal el impuesto a las transferencias onerosas de inmuebles y vehículos automotores, aprueba una nueva regulación sobre el mismo en el artículo primero de la Ley Autonómica Municipal 171, que modifica la base imponible para el pago de dicho impuesto, la cual no podía ser objeto de legislación por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por ser inconstitucional y que contraviene lo dispuesto en los arts. 158.I.3 y 323.IV de la Ley Fundamental.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Admisión y citación
- I.1.3. Alegaciones de las autoridades del órgano que generó la norma impugnada
- Primero
- ultima gestión vencida
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- I.2.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 13
- I.3.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “ARTÍCULO 15 (BASE IMPONIBLE).-
- ARTÍCULO 21 (BASE IMPONIBLE)
- IV.
- “ARTÍCULO SEGUNDO.-
- “ARTÍCULO TERCERO.-
- “Artículo 123.
- II.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- lo que se somete a control o revisión constitucional es la disposición legal que crea, modifica o suprime un tributo, en los casos en los que sus normas presenten duda razonable sobre su compatibilidad con la Constitución’”
- toda persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión de un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza"
- III.3. Marco Normativo Constitucional y legal para la emisión de una Ley de Creación o Modificación de Impuestos Municipales
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- INCONSTITUCIONALIDAD