SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0087/2017
Fecha: 29-Nov-2017
ultima gestión vencida
Impuesto Municipal a las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores terrestres, la Ley Municipal Autonómica 171, modifica el parámetro de referencia de la base imponible establecido en el art. 21.I de la Ley 012, para el cobro del impuesto IMTO, sustituyendo ultima gestión vencida por gestión vigente, debido a las actualizaciones de las tablas de valor, que determinan la base imponible de bienes inmuebles a efectos a aproximar al valor real de mercado y evitar que continúe la defraudación en el pago, así como también para aquellos casos de inmuebles y vehículos que cuentan con una base imponible distinta, entre la gestión vencida y vigente para el cobro de las transferencias onerosas, lo cual de ninguna manera representa un incremento en el impuesto a pagar; toda vez que, no se está modificando la estructura ni la alícuota del mismo.
Para el Impuesto Municipal de Vehículos Automotores Terrestres, la Ley Municipal Autonómica 171, modifica el art. 15 de la Ley 012, en relación al parámetro de la base imponible (valor ex aduanas) del IMPVAT y respecto a la depreciación de los vehículos automotores. Estableciendo que la base imponible de ese impuesto debe estar de acuerdo a las características técnicas de cada vehículo, ya que el valor tanto comercial como tributario se encuentran ligados directamente a los datos técnicos, por lo que el valor ex aduana no representa un parámetro de comparación, conforme el art. 108.7 de la CPE, que señala: “Tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la Ley”. En ese sentido se establece un nuevo modelo de cálculo para la depreciación del parque automotor terrestre del municipio de La Paz, que incluya un factor de depreciación del 10% anual sobre saldo hasta alcanzar un valor residual mínimo del 20.60% del valor de origen que se mantendrá fijo hasta que el bien sea dado de baja de circulación, por lo cual resulta falsa y sin fundamentación ni técnica ni legal y menos demuestra los agravios sufridos ni la supuesta vulneración a la norma constitucional.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Admisión y citación
- I.1.3. Alegaciones de las autoridades del órgano que generó la norma impugnada
- Primero
- ultima gestión vencida
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- I.2.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 13
- I.3.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “ARTÍCULO 15 (BASE IMPONIBLE).-
- ARTÍCULO 21 (BASE IMPONIBLE)
- IV.
- “ARTÍCULO SEGUNDO.-
- “ARTÍCULO TERCERO.-
- “Artículo 123.
- II.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- lo que se somete a control o revisión constitucional es la disposición legal que crea, modifica o suprime un tributo, en los casos en los que sus normas presenten duda razonable sobre su compatibilidad con la Constitución’”
- toda persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión de un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza"
- III.3. Marco Normativo Constitucional y legal para la emisión de una Ley de Creación o Modificación de Impuestos Municipales
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- INCONSTITUCIONALIDAD