SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0087/2017
Fecha: 29-Nov-2017
I.1.3. Alegaciones de las autoridades del órgano que generó la norma impugnada
Pedro Roberto Susz Kohl, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante memorial presentado el 11 de julio de 2016, cursante de fs. 143 vta. a 191 vta., solicita que se declare la constitucionalidad de la Ley Municipal Autonómica 171 de Modificación a la Ley Municipal Autonómica 012 de Creación de Impuestos Municipales, emitidas por la Entidad Autónoma Municipal de La Paz, en base a los siguientes fundamentos:
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el ejercicio de sus competencias exclusivas otorgadas por la Constitución Política del Estado y la Ley Municipal Autonómica 007 de 3 de noviembre de 2011, de Ordenamiento Jurídico y Administrativo Municipal, y en cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Ley 154, así como el cumplimiento a cabalidad de los preceptos constitucionales y tributarios, elabora el proyecto de modificación a la Ley Municipal Autonómica 012 de 3 de noviembre de 2011, aprobado mediante Ley Municipal Autonómica 171 de Modificación de la Ley Municipal 12 de Creación de Impuestos Municipales- con la finalidad de realizar una mejor y eficaz administración del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, a la propiedad de vehículos automotores terrestres y a las transferencias onerosas de inmuebles y vehículos automotores terrestres, el cual es objeto del presente recurso.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Admisión y citación
- I.1.3. Alegaciones de las autoridades del órgano que generó la norma impugnada
- Primero
- ultima gestión vencida
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- I.2.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 13
- I.3.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “ARTÍCULO 15 (BASE IMPONIBLE).-
- ARTÍCULO 21 (BASE IMPONIBLE)
- IV.
- “ARTÍCULO SEGUNDO.-
- “ARTÍCULO TERCERO.-
- “Artículo 123.
- II.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- lo que se somete a control o revisión constitucional es la disposición legal que crea, modifica o suprime un tributo, en los casos en los que sus normas presenten duda razonable sobre su compatibilidad con la Constitución’”
- toda persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión de un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza"
- III.3. Marco Normativo Constitucional y legal para la emisión de una Ley de Creación o Modificación de Impuestos Municipales
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- INCONSTITUCIONALIDAD