SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0087/2017
Fecha: 29-Nov-2017
Primero
El recurrente impugna la Ley Municipal Autonómica 171 porque considera que a través de sus 6 artículos se etaria disponiendo el incremento del IMPVAT, IMPBI y el IMTO; empero no establece con precisión y claridad la medida en la cual los supuestos incrementos y modificación en los impuestos municipales, estarían afectando a sus intereses, tal como establece la SCP 0677/2012 de 2 de agosto.
La Ley Municipal Autonómica 012, en el ejercicio de sus competencias exclusivas otorgadas por la Constitución Política del Estado, crea los IMPVAT, IMPBI y el IMTO, y determina los componentes y características para cada impuesto municipal como el Objeto del Impuesto, Exclusiones, Sujeto Pasivo, Hecho Generador, Exenciones, Base Imponible, Auto avalúo, Alícuotas, Escala impositiva, que mereció efectuar ajustes a cada uno de esos impuestos que se realizó mediante Ley Municipal Autonómica 171.
En cuanto al impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, se modificó el art. 10 de la Ley 012, en relación a la escala impositiva del impuesto, modificando los valores inmersos en dicha escala a efectos de impedir un incremento, donde la disminución a la alícuota –contrariamente a lo que señala el recurrente- garantiza la neutralidad del IMPBI frente a las actualizaciones de las tablas de valuación en la Ley Municipal, obteniendo como resultado final que el contribuyente siga pagando el mismo monto que pagaba gestiones anteriores.
El recurrente impugna la Ley Municipal Autonómica 171, por vulneración de los arts. 21.2 y 6; 108.1 y 7; 323.III de la CPE; señalando que el informe de justificación de los proyectos de Ley de Modificación a la Ley 012, indican que el 70% de los contribuyentes realizan la transferencia de un bien inmueble o un vehículo automotor en base a declaraciones falsas con el fin de evadir impuestos lo que supuestamente contraviene los derechos constitucionales de los ciudadanos a la honra, al honor y a la dignidad. Sin embargo la Ley impugnada en ningún momento ha vulnerado dichos derechos, además no hace mención a ejemplos específicos ni se nombra algún individuo en particular, sino que hace referencias a estadísticas y datos obtenidos del Sistema del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal, respecto al pago realizado por el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas al haberse encontrado devaluada la base imponible, lo cual no significa que se esté menoscabando los derechos antes señalados.
En relación a la denuncia de que no se habría socializado los proyectos de Ley que dieron origen a la Ley Municipal Autonómica 171, aclaran que no es obligación del legislador publicar o socializar proyectos de ley, porque podrían ser modificados hasta obtener una versión final de la Ley, ya que los arts. 21.6 y 108.1 de la CPE, hacen referencia a las leyes no a proyectos. En tal sentido una vez promulgada la Ley impugnada, fue publicada en un medio de prensa de circulación nacional, así como en el portal web del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para conocimiento de todos los ciudadanos.
Respecto a que no se habría cumplido con el procedimiento establecido por la Ley 154, vulnerando principios y competencias privativas y compartidas de regulación para la creación de impuestos; que no se emitió un informe favorable y que se utilizó uno que contenía observaciones; sin embargo si bien el informe contaba con algunas observaciones las que fueron analizadas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, pero no fue desfavorable ni contiene elementos por los cuales se deba verificar el incumplimiento a lo dispuesto por el art. 323 de la CPE; concluyendo que los proyectos de modificación a la Ley Autonómica Municipal 012 se encuentra enmarcada en la Constitución Política del Estado y la Ley 154, se promulgó la Ley Municipal Autonómica 171.
- recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Admisión y citación
- I.1.3. Alegaciones de las autoridades del órgano que generó la norma impugnada
- Primero
- ultima gestión vencida
- Segundo
- Tercero
- Cuarto
- I.2.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 13
- I.3.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3.2. Admisión y citación
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “ARTÍCULO 15 (BASE IMPONIBLE).-
- ARTÍCULO 21 (BASE IMPONIBLE)
- IV.
- “ARTÍCULO SEGUNDO.-
- “ARTÍCULO TERCERO.-
- “Artículo 123.
- II.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales
- lo que se somete a control o revisión constitucional es la disposición legal que crea, modifica o suprime un tributo, en los casos en los que sus normas presenten duda razonable sobre su compatibilidad con la Constitución’”
- toda persona natural o jurídica que se considere afectada por la creación, modificación o supresión de un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza"
- III.3. Marco Normativo Constitucional y legal para la emisión de una Ley de Creación o Modificación de Impuestos Municipales
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- INCONSTITUCIONALIDAD