SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
1)
La parte accionante en audiencia ratificó en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, sostuvo que: 1) Una vez conocida la reprobación del examen de segunda instancia, y encontrándose seguro que no era la nota que le correspondía, solicitó la revisión del mismo, que fue llevado a cabo incumpliendo los arts. 35 y 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, pues en dicha revisión no estuvo presente su tutor ni la máxima autoridad -Jefe del Departamento Académico-, estando impreso su sello pero sin su participación; 2) Posteriormente, Waldin Rafael Robles Villalpando Jefe “DACA”, emitió el Informe 70/2016 en el cual señalaba su participación en dicha revisión de examen, aspecto que no era evidente, emitiéndose a continuación la RA 298/2016 que dispuso su baja; 3) Ante el recurso de revocatoria, se pronunció la RA 305/2016 misma que en sus fundamentos hizo mención a la participación del Jefe “DACA”, cuando la mencionada autoridad no participó de ese acto; 4) Una vez confirmada su baja mediante Resolución de Recurso Jerárquico 145/2016, “…en los considerandos en los antecedentes del caso, se establece que Waldin Robles habría participado en la revisión de examen, hecho que estamos demostrando que no es cierto y evidente…” (sic); 5) Igualmente se vulneraron sus derechos de contar con una resolución fundamentada y motivada y a ser sancionado con prueba legalmente obtenida, dado que el Acta de revisión no fue una prueba obtenida legalmente; 6) Se adjunta como prueba de reciente obtención la resolución de un caso similar, en el cual el recurso fue aceptado, revocándose los fallos impugnados, con el argumento que se hubiera incumplido la Ley de Procedimiento Administrativo, “…el acta es un acto administrativo y éste no cumplió con las formalidades legales, tienen que participar los Jefes DIPES y DACA…”(sic), por lo que en el caso presente, al no haber participado ambas autoridades, no se cubrieron los requisitos formales; y, 7) El Reglamento Estudiantil de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” en su art. 12 establece que se debe evitar las preguntas ambiguas, al respecto en el examen de segunda instancia, una de las preguntas fue la siguiente: “…indique quienes son los sujetos del proceso…” (sic), por lo que respondió: “…sujeto pasivo y activo…” (sic) poniéndole como respuesta equivocada, impugnando de esta manera a dicho examen, por contener preguntas erradas.
Por otro lado, en audiencia sostuvieron que: 1) La UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, cuenta con un Sistema Educativo Policial y un Estatuto Orgánico, este último cuenta con tres Reglamentos, el de Evaluación, Estudiantil y Disciplinario, por lo que en virtud a los dos primeros se conoció el caso presente; 2) El ahora accionante tiene la oportunidad de postularse nuevamente a la Academia, esta posibilidad no está cerrada; y, 3) La nota que obtuvo el hoy accionante fue muy baja, razón por la cual se dispuso confirmar la baja “…puede ser que una pregunta no esté bien calificada, pero una pregunta vale 5 puntos, supongamos dos preguntas, llegaría a 42, el promedio que se está objetando es muy bajo, por eso el Vicerrector ha decidido confirmar la baja…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- Ruddy Luna Barrón
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario
- III.2. Análisis del caso concreto
- no procede cuando las autoridades judiciales no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- REVOCAR