SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
a)
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga: a) La nulidad de la Resolución del Recuro Jerárquico 145/2016 emitida por el Rectorado de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”; b) La nulidad de las RRAA 305/2016 y 298/2016, pronunciadas por el Consejo Académico de la ANAPOL; y, c) Se realice una nueva revisión del Examen de Segundo Turno, para que se disponga su reincorporación al batallón de cadetes de la ANAPOL.
En audiencia, refirió que: a) El ahora accionante, tuvo la oportunidad de prepararse para el examen de segunda instancia, debido al receso de quince días que tuvieron; b) No está establecido en el Reglamento, pero se les da un beneficio aprobado por el Consejo Académico de la ANAPOL consistente en que los cadetes que reprueban tienen la oportunidad de solicitar revisión del examen, siempre que asista el docente y el estudiante y de manera paralela los encargados, Jefes “DACA” y “DIPES” y el de Sistemas; c) De la revisión del examen estuvieron presentes las tres autoridades en el acto, solo que no existen sus firmas; d) El ahora accionante a momento de su admisión en la ANAPOL, firmó un formulario de retiro y admisión en la ANAPOL, en el cual, en su art. 2 se compromete a cumplir con los Reglamentos internos, estando su permanencia sujeta a su rendimiento; y, e) El hoy accionante puede postularse nuevamente a la ANAPOL, esta posibilidad la tiene hasta los veintidós años, excepto si estuvo sujeto a procesos disciplinarios o penales.
A las preguntas formuladas por el Tribunal de garantías, contestó que como protocolo en la revisión de exámenes deben estar presentes las tres autoridades -Jefes “DACA” y “DIPES” y un Oficial de Sistema-, quienes supervisan el acto, pero esencialmente el docente y el alumno; sin embargo, en el caso presente solo firmó el Jefe de “DIPES”, los otros debieron estar en otras instancias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- Ruddy Luna Barrón
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario
- III.2. Análisis del caso concreto
- no procede cuando las autoridades judiciales no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- REVOCAR