Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
II.6.
II.6. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico 145/2016 de 19 de octubre, emitida por Erick Never Paniagua Carballo, entonces Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, misma que determinó confirmar las RRAA 298/2016 y 305/2016 por ser emitidas de acuerdo a las normas vigentes que rigen el Sistema Educativo Policial (fs. 17 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- Ruddy Luna Barrón
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario
- III.2. Análisis del caso concreto
- no procede cuando las autoridades judiciales no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- REVOCAR