SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la impugnación y al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación; “A que se cumplan con los requisitos exigidos en el Reglamento Estudiantil de la UNIPOL con relación a la Revisión de Examen de Segundo Turno y que se cumpla con lo establecido y dispuesto en el numeral 1) del inciso m) del Art 12 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, que ordena que se debe evitar las preguntas ambiguas, derecho establecido en el Art 17 de la CPE” (sic); y, “En el entendido de que esa acta de Revisión no cumple con los requisitos necesario al amparo de lo que previene el Art 122 de la CPE este acto es nulo de pleno derecho y no se lo puede utilizar en mi contra por tanto se ha vulnerado el Derecho a ser sancionado con prueba legalmente obtenida” (sic); citando al efecto los arts. 115.II, 116.I, 117 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- Ruddy Luna Barrón
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa
- estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario
- III.2. Análisis del caso concreto
- no procede cuando las autoridades judiciales no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
- REVOCAR